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Recurso de casación interpuesto el 3 de diciembre de 2020 por Lico Leasing, S.A.U y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava ampliada) dictada el 23 de septiembre de 2020 en los asuntos acumulados T-515/13 RENV y T-719/13 RENV, Reino de España y otros / Comisión

(Asunto C-658/20 P)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrentes: Lico Leasing, S.A.U y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, S.A. (representantes: J.M. Rodríguez Cárcamo y M.A. Sánchez, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Bankia, S.A. y otros y Aluminios Cortizo, S.A.

Pretensiones

Lico Leasing, S.A.U., Establecimiento Financiero de Crédito (“LICO”) y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, S.A. (“PYMAR”) solicitan respetuosamente al Tribunal de Justicia que dicte sentencia por la que:

anule íntegramente la Sentencia del Tribunal General, de 23 de septiembre de 2020, España y otros / Comisión (T-515/13 RENV y T-719/13 RENV, EU:T:2020:434);

anule la Decisión 2014/200/UE de la Comisión, de 17 de julio de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.21233 C/11 (ex NN/11, ex CP 137/06) ejecutada por España — Régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero, también conocidos como Sistema español de arrendamiento fiscal (DO 2014, L 114, p. 1) o, subsidiariamente, anule la orden de recuperación de las ayudas, y

condene a la Comisión Europea a cargar con las costas en que hayan incurrido LICO y PYMAR con motivo del presente recurso de casación y con las costas con que LICO y PYMAR incurrieron en el procedimiento de reenvío (T-719/13 RENV), en el recurso de casación (C-128/16 P) y en el procedimiento inicial en primera instancia (T-719/13).

Motivos y principales alegaciones

PRIMER MOTIVO DE CASACIÓN: ERRORES SUSTANTIVOS, DE CALIFICACIÓN DE LOS HECHOS Y DE MOTIVACIÓN EN LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 107 TFUE, APARTADO 1

LICO y PYMAR denuncian que el Tribunal General ha incurrido en los siguientes errores de Derecho, tanto sustantivos, como de calificación de los hechos y de motivación, en la interpretación del artículo 107 TFUE, apartado 1:

(i) Error de Derecho en la comprobación del sistema de referencia dado que la Comisión no identificó, ni en la decisión, ni ante el Tribunal General, cuál es el sistema de referencia del SEAF, ni en su conjunto, ni respecto de cada una de las medidas individuales que lo componían.

(ii) Errores de Derecho en la calificación jurídica de la autorización administrativa de la amortización anticipada: (a) error al considerar que la existencia de un procedimiento de autorización conlleva necesariamente la selectividad de la medida, sin necesidad de realizar el examen en tres fases exigido por la jurisprudencia del Tribunal, (b) error en la calificación de la autorización de la amortización anticipada como una facultad discrecional que permite alcanzar objetivos ajenos al sistema fiscal y (c) error en la apreciación según la cual, la selectividad de una sola de las medidas que permitían beneficiarse del SEAF en su conjunto (la autorización de la amortización anticipada) permite considerar que el sistema era selectivo en su conjunto.

(iii) Falta de motivación en lo que respecta a la comparación de situaciones fácticas y jurídicas entre las empresas afectadas por la medida examinada.

SEGUNDO MOTIVO DE CASACIÓN: DESNATURALIZACIÓN Y ERROR EN LA CALIFICACIÓN DE LOS HECHOS EN RELACIÓN CON LA CARTA DE LA COMISARIA RESPONSABLE DE LA DG “COMPETENCIA” RESPECTO DEL PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA LEGÍTIMA

LICO y PYMAR denuncian que el Tribunal General desnaturalizó el contenido de la carta de la Comisaria responsable de la DG “Competencia” y calificó incorrectamente su contenido en el sentido de que la carta no ofrecía garantías concretas, incondicionales y concordantes que pudieran hacer nacer una confianza legítima.

TERCER MOTIVO DE CASACIÓN: ERROR DE CALIFICACIÓN DE LOS HECHOS EN LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA

LICO y PYMAR denuncian que, aun cuando el Tribunal General no hubiese desnaturalizado el contenido de la carta de la Comisaria responsable de la DG “Competencia” a los efectos de la aplicación del principio de confianza legítima, el Tribunal General calificó erróneamente, tanto este hecho, como la Decisión sobre las AIE fiscales francesas, en el examen del motivo relativo al principio de seguridad jurídica, lo que le llevó a una incorrecta interpretación y aplicación de dicho principio.

CUARTO MOTIVO DE CASACIÓN: ERROR DE DERECHO EN RELACIÓN CON LOS PRINCIPIOS APLICABLES A LA RECUPERACIÓN DE LA AYUDA

LICO y PYMAR denuncian que el Tribunal General incurrió en error de Derecho en relación con los principios aplicables a la recuperación de la ayuda, (i) porque la circunstancia de que las empresas navieras no fueran consideradas beneficiarias de la ayuda no permite afirmar que las AIE y los inversores disfrutaran efectivamente de la totalidad de la ayuda, cuando está acreditado que ello no fue así y (ii) porque si para determinar la existencia de la ayuda de Estado no se debe atender a la técnica utilizada, sino a los efectos de la medida, del mismo modo, en el ámbito de la recuperación debe estarse a los efectos y no a la técnica empleada, por lo que no resulta razonable que en el caso francés se descontaran los importes trasladados a los usuarios y esos mismos importes no se descuenten en el caso español, cuando los efectos prácticos en ambos casos son idénticos.

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