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Recurso interpuesto el 26 de enero de 2024 — BP/EIT

(Asunto T-42/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: BP (representante: E. Lazar, abogada)

Demandada: Instituto Europeo de Innovación y Tecnología

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de 15 de enero de 2024 de no renovar el contrato de la demandante.

Repare el daño material sufrido por la demandante, estimado en 149 850,53 euros, al que deben añadirse los intereses de demora al tipo fijado por el Banco Central Europeo, incrementado en dos puntos porcentuales.

Repare el daño moral sufrido por la demandante, estimado en 75 000 euros o en el importe que el Tribunal General fije ex aequo et bono.

Condene a la parte demandada al pago de todas las costas, incluso en caso de desestimación del recurso.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en la vulneración del derecho a ser oído.

Segundo motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma, en la infracción de normas internas, en una interpretación arbitraria e irrazonable de dichas reglas y en una falta de previsibilidad y de seguridad jurídica.

La parte demandante se refiere a este respecto al artículo 110 del Estatuto y al anexo 1, sección 2, punto 3, del Reglamento por el que se funda el EIT. 1

Tercer motivo, basado en una infracción del artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en una violación del principio de seguridad jurídica y de confianza legítima.

Cuarto motivo, basado en el incumplimiento del deber de asistencia y protección del personal, en que no se tuvieron en cuenta los intereses de la institución ni de la parte demandante y en el carácter desproporcionado de la decisión a la vista del interés real de la institución.

Quinto motivo, basado en que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos no ejerció su facultad (gran margen de discrecionalidad) para resolver el caso internamente. La parte demandante hace también referencia a una supuesta infracción del artículo 15 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

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1 Reglamento (UE) 2021/819 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, relativo al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (versión refundida) (DO 2021, L 189, p. 61).