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Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2011 - Agrucon y otros/Comisión

(Asunto T-482/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Agrupación Española de Fabricantes de Conservas Vegetales (Agrucon) (Madrid), Associazione Italiana Industrie Prodotti Alimentari (AIIPA) (Milán, Italia), Associazione Nazionale degli Industriali delle Conserve Alimentari Vegetali (Anicav) (Nápoles, Italia), Campil-Agro-Industrial do Campo do Tejo, Ldª (Cartaxo, Portugal), Evropaïka Trofima AE (Larissa, Grecia), FIT - Fomento da Indústria do Tomate, SA (Águas de Moura, Portugal), Konservopoiïa Oporokipeftikon Filippos AE (Veria, Grecia), Panellinia Enosi Konsepvopoion (Atenas), Elliniki Etairia Konservon AE ("KYKNOS") (Nafplio, Grecia), Anonymos Viomichaniki Etaireia Konservon D. Nomikos (Marousi, Grecia), Italagro - Indústria de Transformação de Produtos Alimentares, SA (Castanheira do Ribatejo, Portugal), Kopais Anonymi Viomichaniki Kai Emporiki Etairia Trofimon & Poton (Kopais ABEE) (Maroussi, Grecia), Serraïki Konservopoiïa Oporokipeftikon Serko AE (Serres, Grecia), Sociedade de Industrialização de Produtos Agrícolas - Sopragol, SA (Mora, Portugal), Sugalidal - Indústrias de Alimentação, SA (Benavente, Portugal), Sutol - Indústrias Alimentares, Ldª (Alcácer do Sal, Portugal), Zanae Zýmai Artopoiías Níkoglou AE Viomichanía Empório Trofímon (Salónica, Grecia) (representantes: J. da Cruz Vilaça, S. Estima Martins y S. Carvalho de Sousa, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

-    Anule las disposiciones de los artículos 50, apartado 3, y 60, apartado 7, del Reglamento nº 543/2011 de la Comisión. 1

Resuelva acumular el presente asunto al asunto T-454/2010 a efectos de la fase oral y de la sentencia o, al menos, a efectos de la fase oral.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan tres motivos.

1.    Primer motivo, basado en la circunstancia de que el Reglamento nº 543/2011 de la Comisión infringe lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299, p. 1), en la medida en que:

establece de forma contraria a Derecho que las inversiones y acciones relacionadas con la transformación de frutas y hortalizas en frutas y hortalizas transformadas pueden tener derecho a la ayuda, e

incluye de forma contraria a Derecho las llamadas actividades no "auténticamente relacionadas con la transformación" (las cuales parecen comprender la preparación y la actividad posterior a la auténtica transformación) en el valor de la producción comercializada de los productos destinados a la transformación, ya que el Reglamento único para las OCM establece que las disposiciones referentes a organizaciones de productores, concretamente en relación con la concesión de ayudas, únicamente resultan de aplicación a los productos comprendidos en la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas.

2.    Segundo motivo, basado en la circunstancia de que, al conceder a las organizaciones de productores ayudas que cubren operaciones industriales relacionadas con frutas y hortalizas destinadas a la transformación, también llevadas a cabo por industrias privadas, el Reglamento nº 543/2011 de la Comisión vulnera el principio de no discriminación que prohíbe deparar un trato diferente a situaciones comparables salvo cuando dicho trato esté objetivamente justificado.

3.    Tercer motivo, basado en la circunstancia de que, al conceder a las organizaciones de productores ayudas que cubren operaciones industriales relacionadas con frutas y hortalizas destinadas a la transformación, también llevadas a cabo por industrias privadas, el Reglamento nº 543/2011 de la Comisión vulnera el principio de proporcionalidad en la medida en que va más allá de lo necesario para alcanzar un supuesto objetivo de la Política Agrícola Común relativo a la integración vertical de organizaciones de productores.

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1 - Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 157, p. 1).