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Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2011 - España/Comisión

(Asunto T-481/11)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: A. Rubio González)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule el Anexo I, Parte 2, Parte VI, apartado D, quinto guión, del Reglamento de Ejecución (UE) n° 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1234/2007 del Consejo en los sectores de frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas trasformadas y,

condene en costas a la institución demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en la vulneración del principio de atribución de erarquía normativa

Se alega a este respecto que el Reglamento impugnado contraviene las previsiones contenidas en el artículo 113,2, letra a), del Reglamento (CE) del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)1.

Segundo motivo, basado en la concurrencia de una desviación de poder

Se afirma a este respecto que la Comisión, al adoptar el acto impugnado, ha actuado con el fin determinante de alcanzar otros distintos de los alegados, al apartarse de la norma aplicable adoptada por la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU).

Tercer motivo, basado en un desconocimiento del deber de motivación

Se alega a este respecto que el acto impugnado adolece de una motivación equívoca que justifica la decisión contraria de la finalmente adoptada.

Cuarto motivo, basado en una vulneración del principio de igualdad

-    Se alega a este respecto que el acto impugnado somete injustificadamente a los cítricos a condiciones más estrictas de comercialización que el resto de frutas y hortalizas.

Quinto motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad

Se alega a este respecto que el acto impugnado impone una condición más estricta de etiquetado sobre la base de motivos inexactos, no idóneos para justificar la decisión finalmente adoptada.

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1 - DO L 299 de 16.11.2007, p. 1/49; modificado en último lugar por el Reglamento (UE) n° 513/2010 de la Comisión, de 15 de junio de 2010 (DO L 150, de 16.6.2010, p. 40), y el Reglamento (UE) n° 1234/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010 (DO L 346, de 30.12.2010, p. 11).