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Recurso de casación interpuesto el 25 de febrero de 2021 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 16 de diciembre de 2020 en el asunto T-243/18, VW/Comisión

(Asunto C-116/21 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: B. Schima, B. Mongin y G. Gattinara, agentes)

Otras partes en el procedimiento: VW, Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia de 16 de diciembre de 2020 (Sala Séptima), VW/Comisión, dictada en el asunto T-243/18.

Que se desestime el recurso en primera instancia.

Que se condene a la parte recurrida en casación al pago de las costas del procedimiento de primera instancia.

Que se condene a la parte recurrida en casación al pago de las costas del procedimiento de casación.

Motivos y principales alegaciones

El primer motivo de casación se basa en un error de Derecho respecto a los criterios de apreciación de la legalidad de las elecciones efectuadas por el legislador y en el incumplimiento de la obligación de motivación (apartados 46 a 49 y 58 de la sentencia recurrida). La Comisión estima que:

El Tribunal General se ha apartado del principio según el cual la apreciación de la legalidad de un acto de la Unión en cuanto concierne a los derechos fundamentales no puede descansar en alegaciones fundadas en las consecuencias de ese acto en un caso particular.

La ilegalidad de una disposición del Estatuto de los Funcionarios no puede basarse en el carácter «no razonable» de la elección realizada por el legislador.

El Tribunal General no ha tenido en cuenta el conjunto de elementos que caracterizan las dos situaciones objeto de comparación, lo que constituye una violación de los principios establecidos en la sentencia HK/Comisión (C-460/18 P).

El segundo motivo de casación se basa en un error de Derecho en la interpretación del principio de no discriminación, habida cuenta de que el Tribunal General ha estimado comparables las situaciones contempladas en los artículos 18 y 20 del Anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios (apartados 50 a 61 de la sentencia recurrida). La Comisión considera que:

La fecha de matrimonio no es el único criterio que diferencia los artículos 18 y 20 del Anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios. La diferencia reside en una serie de elementos que el Tribunal General ha rehusado tener en cuenta.

El Tribunal General debería haber considerado la finalidad de la duración mínima del matrimonio en las dos disposiciones de que se trata, lo que habría puesto de manifiesto sus diferencias.

La discriminación por motivos de edad no se ha acreditado.

El tercer motivo de casación se basa en un error de Derecho en la interpretación del artículo 52, apartado primero, de la Carta de los Derechos Fundamentales y en diversos incumplimientos de la obligación de motivación (apartados 65 a 80 de la sentencia recurrida):

La primera parte de este motivo se basa en una omisión de pronunciamiento en lo referente a la pensión de supervivencia de los artículos 18 y 20 del Anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios.

La segunda parte de este motivo se basa en un error de Derecho en la interpretación del objetivo de prevenir los fraudes y en el incumplimiento de la obligación de motivación (apartados 65 a 80 de la sentencia recurrida).

La tercera parte de este motivo de recurso se basa en un error de Derecho en la interpretación del objetivo de salvaguardia del equilibrio financiero del régimen de pensiones de la Unión (apartados 81 a 88 de la sentencia recurrida).

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