Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 18 de junio de 2014 — Cantina Broglie 1/OAMI — Camera di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura di Verona (RIPASSA)
(Asunto T‑595/10)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa RIPASSA — Marca nacional denominativa anterior VINO DI RIPASSO — Motivo de denegación relativo — Artículo 75 del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Obligación de motivación»
1. Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Motivación de las resoluciones — Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Alcance idéntico al del artículo 296 TFUE [Art. 296 TFUE; Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 75] (véase el apartado 18)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 19 y 20)
3. Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Resolución de una unidad de la Oficina que forma parte del contexto de la resolución de la Sala de Recurso (véase el apartado 26)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 30 de septiembre de 2010 (asunto R 63/2010-1) relativa a un procedimiento de oposición entre la Camera di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura di Verona y M. Alberto Zenato. |
Fallo
1) | | Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 30 de septiembre de 2010 (asunto R 63/2010-1). |
2) | | Condenar a la OAMI al pago de las costas, incluidas las del procedimiento ante la Sala de Recurso. |