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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 29 de enero de 2024 — R. K. / K. Ch., D. K., E. K.

(Asunto C-67/24, Amozov 1 )

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski rayonen sad

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: R. K.

Recurridas: K. Ch., D. K., E. K.

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Debe interpretarse el considerando 15 del Reglamento (CE) n.º 4/2009 1 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, en el sentido de que

no se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual la competencia internacional de los tribunales para conocer de solicitudes de alimentos a favor de personas que tienen su residencia habitual en un tercer país (en el caso de autos, Canadá) se determina con arreglo al Derecho nacional y no con arreglo al Reglamento?

2.    ¿Deben interpretarse los artículos 3 y 8 del Reglamento (CE) n.º 4/2009 en el sentido de que

no se oponen a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual la expresión «solicitud de alimentos» no comprende las solicitudes de reducción de pensiones de alimentos y los artículos 3 a 6 del Reglamento solo son aplicables a las solicitudes de concesión de pensiones de alimentos?

3.    ¿Debe interpretarse el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 4/2009 en el sentido de que la expresión «nacionalidad común» comprende también los casos en que alguna de las partes posee doble nacionalidad o en el sentido de que se refiere solo a los casos de nacionalidades totalmente idénticas?

4.    ¿Debe interpretarse el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 4/2009 en el sentido de que

no se opone a la apreciación de un «caso excepcional» cuando el deudor de alimentos presente una solicitud de reducción de la pensión de alimentos y el acreedor de alimentos tenga su residencia habitual en un tercer país y, al margen de su nacionalidad, carezca de cualquier otro vínculo con la Unión?

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1 La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte del procedimiento.

1 DO 2009, L 7, p. 1.