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Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 12 de febrero de 2021 — Lietuvos Respublikos vidaus reikalų ministerija

(Asunto C-88/21)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Parte en el procedimiento principal

Lietuvos Respublikos vidaus reikalų ministerija

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Debe interpretarse el artículo 39 de la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), en particular su artículo 39, apartado 3, en el sentido de que impone la obligación de prohibir el registro de objetos para los que se ha introducido una descripción en el Sistema de Información de Schengen aun cuando la descripción ya no sea pertinente (el vehículo ha sido encontrado; el proceso penal en el Estado miembro en el que se encontró el vehículo ha sido archivado por no haberse cometido un delito en ese Estado miembro; el Estado que introdujo la descripción ha sido informado pero no adopta medidas para suprimir la descripción del sistema)?

2.    ¿Debe interpretarse el artículo 39 de la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), en particular su artículo 39, apartado 3, en el sentido de que obliga a un Estado miembro que ha encontrado un objeto para el que se ha introducido una descripción con arreglo al artículo 38, apartado 1, de la Decisión, a establecer normas nacionales que prohíban emprender en relación con el objeto encontrado cualesquiera acciones distintas de las que permitan alcanzar alguno de los objetivos contemplados en el artículo 38 (incautación o utilización como prueba en un procedimiento penal)?

3.    ¿Debe interpretarse el artículo 39 de la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), en particular su artículo 39, apartado 3, en el sentido de que permite a los Estados miembros adoptar normas jurídicas que establezcan excepciones a la prohibición de matricular vehículos para los que se ha introducido una descripción en el SIS con arreglo al artículo 38 de dicha Decisión, una vez que las autoridades competentes del Estado miembro han tomado medidas para que el Estado que introdujo la descripción sea informado acerca del objeto encontrado?

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