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Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2012 - Evonik Degussa/Comisión

(Asunto T-341/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Evonik Degussa GmbH (Essen, Alemania) (representantes: C. Steinle, M. Holm-Hadulla y C. von Köckritz, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2012) 3534 final de la Comisión, de 24 de mayo de 2012, sobre la denegación de una solicitud de Evonik Degussa de que se traten confidencialmente los datos en la resolución en el asunto COMP/F/38.620 -Peróxido de hidrógeno y perborato- de conformidad con el artículo 263 TFUE, apartado 4.

Condene en costas a la Comisión, conforme al artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 8 del mandato del consejero auditor 2 y vulneración del derecho de la demandante a una buena administración y a ser oída.

Con este motivo, la demandante alega que el consejero auditor no examinó sus objeciones de principio contra la publicación. De este modo, inobservó el alcance de sus facultades y obligaciones e infringió el artículo 8 de su mandato. Habida cuenta de que ni el consejero auditor ni ningún otro órgano de la Comisión examinó ni tuvo en cuenta las objeciones de principio alegadas por la demandante contra la publicación prevista, la demandante considera que la Comisión omitió analizar todos los puntos relevantes del caso concreto. Por lo tanto, la Comisión vulneró los principios de buena administración y del derecho a ser oído (artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea).

Segundo motivo, basado en la violación de la obligación de motivación.

A este respecto se alega que la Decisión impugnada no contiene motivación alguna respecto de las objeciones contra la publicación de la versión ampliada de la Decisión, que había presentado la demandada. Lo mismo ocurre con los motivos de la Comisión y el interés público en la publicación de la versión ampliada casi cinco años después de la adopción de la versión original no confidencial.

Tercer motivo, basado en la comisión de errores de Derecho y de apreciación por infracción del secreto profesional del artículo 339 TFUE y del artículo 8 del CEDH, así como por apreciar erróneamente el carácter confidencial de la información que se pretende publicar.

En el marco de este motivo, la demandante alega que los pasajes que la Comisión prevé publicar en la versión ampliada no confidencial están protegidos por el secreto profesional y que, en parte, contienen secretos comerciales. La publicación de dicha información en Internet infringe el derecho de la demandante a que se respete el secreto profesional.

Además, la demandante alega que la publicación prevista de la información facilitada por testigos implicados que colaboren con la Comisión está comprendida dentro del ámbito de aplicación del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1049/2001 4 y que el Reglamento (CE) nº 1/2003  y la exención o reducción de sanciones a cambio de testificar  contienen disposiciones especiales para el acceso a tal información facilitada por testigos implicados. Por lo tanto, según la demandante, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencias de 29 de junio de 2010, Comisión/Technische Glaswerke Ilmenau, C-139/07 P, Rec. p. I-5885, y de 28 de junio de 2012, Comisión/Éditions Odile Jacob, C-404/10 P, Rec. p. I-0000), existe la presunción de que una publicación de dicha información es contraria a los intereses comerciales de la demandante así como al objetivo de la actividad investigadora de la Comisión. Por consiguiente, ha de demostrarse por separado la existencia de un interés público en la divulgación de dicha información. Habida cuenta de que, según la demandante, el consejero auditor omitió esta prueba, incurrió en error manifiesto de apreciación.

Cuarto motivo, basado en la vulneración de la confianza legítima de la demandante y del principio de seguridad jurídica.

Con este motivo, la demandante alega que, al denegar la solicitud de trato confidencial y al decidir la publicación de la versión controvertida, la Comisión vulneró el principio de confianza legítima. Desde que presentó sus solicitudes de testificar como implicada, la demandante confió en el carácter confidencial de la información transmitida. Basa su confianza en la información en calidad de testigo implicado y la práctica constante de la Comisión y considera que dicha confianza es digna de protección. Además, del hecho de que la Comisión ya publicara en 2007 una versión no confidencial de la Decisión en la que aceptó el deseo de la demandante de que hicieran ilegibles determinados datos resulta una vulneración del principio de protección de la confianza legítima. La demandante alega que no existe base jurídica ni razones de hecho para una modificación posterior de dicha Decisión.

Quinto motivo, basado en la vulneración del principio de uso selectivo

En el marco de este motivo, la demandante alega que el uso, para informar al público, de información facilitada por testigos implicados es contrario al uso selectivo previsto en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento nº 1/2003 y en el número 48 de la Comunicación de la Comisión relativa a las normas de acceso al expediente.  Alega que esto es así, en particular, cuando dicho uso se ha producido más de seis años después de haberse puesto fin al procedimiento administrativo.

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1 - Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275, p. 29).

2 - Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

3 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [101] [TFUE] y [102] [TFUE] (DO L 1, p. 1).

4 - Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2002, C 45, p. 3).

5 - Comunicación de la Comisión relativa a las normas de acceso al expediente de la Comisión en los supuestos de aplicación de los artículos 81 [CE] y 82 [CE], los artículos 53, 54 y 57 del Acuerdo EEE, y el Reglamento (CE) nº 139/2004 (DO 2005, C 325, p. 7).