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Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2006 - Sun Chemical Group y otros/Comisión

(Asunto T-282/06)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Sun Chemical Group BV (Weesp, Países Bajos), Siegwerk Druckfarben AG (Siegburg, Alemania), Flint Group Germany GmbH (Stuttgart, Alemania) (representante: N. Dodoo, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la Decisión COMP/M.4071 - Apollo/Akzo Nobel IAR de la Comisión, de 29 de mayo de 2006.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se interpone al amparo del artículo 230 CE y tiene por objeto conseguir la anulación de la Decisión COMP/M.4071 de la Comisión, de 29 de mayo de 2006, en el asunto Apollo/Akzo Nobel IAR, por la que se declaró compatible con el mercado común una concentración de empresas notificada a la Comisión.

Las demandantes afirman que la Comisión dio su aprobación incondicional a dicha concentración de empresas sin haber efectuado el examen cuidadoso, detallado y en profundidad que ésta requería, teniendo en cuenta las delicadas cuestiones de competencia que dicha operación parecía plantear. En opinión de las demandantes, un examen de la decisión, una valoración de las correspondientes respuestas de las demandantes a la investigación del mercado llevada a cabo por la Comisión, así como un examen de las características fundamentales de la industria ponen de manifiesto que la Comisión no consideró o, cuando pretende hacerlo, desconoció pruebas que eran vitales para llevar a cabo una apreciación completa y precisa de la concentración de empresas notificada.

Además, las demandantes señalan que la Comisión no solamente no tuvo en cuenta sus propias Directrices sobre la evaluación de las concentraciones horizontales de empresas, 1 sino que también ignoró las quejas formuladas por las propias demandantes y los medios de prueba presentados por éstas. En efecto, la Comisión, aparentemente, se basó tan sólo, en varios puntos, en la información facilitada por las empresas que pretendían concentrarse sin haber comprobado su exactitud, lo cual condujo a la adopción de una Decisión que adolece de distintos errores de Derecho, de hecho y de apreciación.

A la vista de las circunstancias anteriormente enumeradas, las demandantes entienden que la Comisión debería haber motivado su decisión de aprobar la operación que se le había notificado. Al no haber procedido de esta forma, la Comisión ha incumplido su obligación de motivación y, de esta forma, ha infringido el artículo 253 CE.

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1 - DO C 31 de 2004, pp. 5 a 18.