Language of document :

Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2023 — República da Polonia/Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-505/23)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República da Polonia (representante: B. Majczyna, agente)

Demandadas: Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule, en su totalidad, la Directiva (UE) 2023/959 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, que modifica la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y la Decisión (UE) 2015/1814, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión. 1

Que se condene en costas al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

1)    Infracción del artículo 192 TFUE, apartado 2, letra c), debido a la adopción de la Directiva sobre una base jurídica errónea (artículo 192 TFUE, apartado 1).

En opinión de Polonia, las instituciones demandadas han infringido el artículo 192 TFUE, apartado 2, letra c) ya que no adoptaron la Directiva impugnada sobre la base de la disposición citada, que exige la unanimidad dentro del Consejo, pese a que esta Directiva afecta de forma sensible a la elección de un Estado miembro entre diferentes Fuentes de energía y la estructura general de su suministro de energía.

2)    Infracción del artículo 192 TFUE, apartado 2, letra a), al haber adoptado el RCDE previsto por la Directiva 2023/959 sobre una base jurídica errónea (artículo 192 TFUE, apartado 1) cuando este sistema implica medidas de carácter ante todo tributario.

En opinión de Polonia, las instituciones demandadas han infringido el artículo 192 TFUE, apartado 2, letra a) ya que adoptaron las disposiciones de la Directiva relativas al RCDE para la construcción y el transporte por carretera sobre la base del artículo 192 TFUE, apartado 1, cuando este sistema implica medidas de carácter ante todo tributario, y en la medida en que la adopción de esta última debería haberse basado en el artículo 192 TFUE, apartado 2, letra a), que exige la unanimidad dentro del Consejo.

3)    Infracción del principio de solidaridad energética recogido en el artículo 194 TFUE, apartado 1, letra b), al ampliar el objeto de la modificación de la Directiva 2003/87 y su alcance pese a no tomar en consideración los intereses de los Estados miembros (incluida Polonia) y su ponderación con los intereses de la Unión.

En opinión de Polonia, las instituciones demandadas han infringido el artículo 194 TFUE, apartado 1, letra b), ya que adoptaron la Directiva impugnada pese a no haber tomado en consideración los intereses de los Estados miembros (incluida Polonia) y su ponderación con los intereses de la Unión.

4)    Infracción del principio de subsidiariedad previsto en el artículo 5 TUE, apartado 3, debido a la adopción del RCDE para la construcción y el transporte por carretera pese a que ya existe en la Unión un sistema equivalente que permite a los Estados miembros alcanzar los objetivos planteados por esa Directiva a nivel regional y local en un grado superior al garantizado por la Directiva 2023/959.

En opinión de Polonia, las instituciones demandadas han infringido el principio de subsidiariedad debido a que ya existe en la Unión un sistema jurídico gracias al cual es posible alcanzar los objetivos declarados por el RCDE para la construcción y el transporte por carretera. Desde la adopción de la Directiva impugnada, existirán a partir de ahora dos sistemas que compiten entre sí y el sistema actual permite alcanzar los objetivos del RCDE para la construcción y el transporte por carretera a nivel local en un grado superior que a nivel del conjunto de la Unión.

5)    Infracción del principio de proporcionalidad recogido en el artículo 5 TUE, apartado 4, en relación con el artículo 191 TUE, apartado 2, al establecer el RCDE para la construcción y el transporte por carretera, que no es necesario y provoca costes desproporcionados con respecto a los objetivos perseguidos.

En opinión de Polonia, las instituciones demandadas han infringido el principio de proporcionalidad debido a que la Directiva impugnada va más allá de lo necesario para alcanzar sus objetivos y a que, por otra parte, provoca costes desproporcionados con respecto a los objetivos perseguidos.

6)    Infracción del principio de igualdad de trato (prohibición de discriminación) al excluir la posibilidad de recurrir a la adjudicación de cuotas con carácter gratuito a efectos del cálculo de las emisiones generadas por quienes exploten instalaciones comprendidas en otros sectores en el marco del RCDE para la construcción y el transporte por carretera.

En opinión de Polonia, las instituciones demandadas han infringido el principio de igualdad de trato ya que, al excluir el derecho a adjudicar cuotas de emisión con carácter gratuito a efectos del cálculo de las emisiones generadas en los sectores denominados como otros, la Directiva impugnada ha discriminado a quienes exploten instalaciones comprendidas en otros sectores con respecto a quienes exploten instalaciones incluidas en los sectores denominados RCDE.

7)    Infracción del principio de cooperación leal recogido en el artículo 4 TUE, apartado 3, al ignorar, durante el procedimiento legislativo, las reservas formuladas por Polonia.

En opinión de Polonia, las instituciones demandadas han infringido el principio de cooperación leal al haber ignorado, durante el procedimiento legislativo, las reservas formuladas por Polonia en lo que se refiere a las consecuencias sociales y jurídicas de la adopción de la Directiva y al haber adoptado la referida Directiva sin tomar debidamente en consideración las reservas formuladas.

____________

1 DO 2023, L 130, p. 134.