Language of document :

Recurso interpuesto el 6 de diciembre de 2011 - Royal Scandinavian Casino Århus AS/Comisión

(Asunto T-615/11)

Lengua de procedimiento: danés

Partes

Demandante: Royal Scandinavian Casino Århus AS I/S (Aarhus, Dinamarca) (representante: B. Jacobi, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión de 20 de septiembre de 2011 relativa a la medida nº C 35/2010 (ex N 302/2010) que Dinamarca proyecta ejecutar en forma de impuestos sobre el juego en línea mediante la Ley danesa de impuestos sobre el juego.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1)    Primer motivo, basado en que la Comisión autorizó la ayuda tomando erróneamente como base el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), puesto que:

el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), no contempla la autorización de ayudas a una parte de una actividad económica;

la ayuda no cumple el requisito del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), de que debe facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas;

la ayuda altera las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común, y, consiguientemente;

la ayuda no sirve a un objetivo de interés europeo debidamente acreditado.

    El demandante añade que la excepción del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), debe ser interpretada restrictivamente y que dicha disposición no contempla la concesión de ayudas estatales basándose en consideraciones económicas estatales.

Segundo motivo, basado en que la Comisión autorizó la ayuda en contradicción con la jurisprudencia sobre las ayudas de funcionamiento. La demandante sostiene que la ayuda en cuestión, concedida como una ayuda permanente en forma de bonificación fiscal, constituye una ayuda de funcionamiento que, según reiterada jurisprudencia, no puede aprobarse en un caso como el de autos.

Tercer motivo, basado en que la Comisión vulneró el principio de proporcionalidad, puesto que los objetivos de la legislación danesa pueden alcanzarse sin necesidad de conceder una ayuda estatal.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de apreciación al considerar, erróneamente, que la ayuda es necesaria para incentivar a los proveedores de juegos en línea a solicitar una licencia danesa.

Quinto motivo, basado en que la Comisión incurrió en una desviación de poder al referirse a una disposición del Tratado que permite autorizar ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de una actividad económica, mientras que, por el contrario, se desprende de la Decisión que la verdadera razón para autorizar la ayuda es el deseo de atraer a un número apropiado de solicitantes de licencias danesas de juego en línea. La demandante añade que la Comisión incurre en desviación de poder al presentar como motivos para la autorización el objetivo de liberalizar y facilitar el desarrollo de una actividad económica, pese a que el propio Estado danés afirma que el objetivo global de este régimen fiscal consiste en generar la mayor cantidad posible de ingresos tributarios.

Sexto motivo, basado en que la Comisión no motivó suficientemente su Decisión, puesto que la motivación:

es en líneas generales incoherente y contradictoria en determinados aspectos;

no proporciona una explicación suficiente de por qué la liberalización del mercado del juego es un objetivo legítimo que deba alcanzarse mediante autorizaciones basadas en el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c);

no aporta una explicación satisfactoria de la interpretación que hace la Comisión del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c);

no acredita la necesidad de una ayuda estatal ni analiza suficientemente la imposición en otros Estados miembros;

adolece de falta de claridad en lo que respecta a los objetivos de la Ley danesa de impuestos sobre el juego;

no aborda la normativa danesa reguladora de otras modalidades de juego;

no incluye un análisis ni una explicación de los efectos de la ayuda sobre las actividades de juego tradicionales.

____________