Language of document : ECLI:EU:T:2015:362





Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 4 de junio de 2015 — Stayer Ibérica/OAMI — Korporaciya «Masternet» (STAYER)

(Asunto T‑254/13)

«Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria figurativa STAYER — Marca internacional denominativa anterior STAYER — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento nº 207/2009»

1.                     Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Competencia del Tribunal General — Nuevo examen de los hechos a la luz de pruebas presentadas por primera vez ante él — Exclusión [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 65] (véase el apartado 18)

2.                     Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Procedimiento de nulidad — Falta de alegación de hechos y de presentación de pruebas en apoyo de la pretensión de nulidad dentro del plazo concedido al efecto — Consideración — Facultad de apreciación de la Sala de Recurso [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, arts. 42, aps. 2 y 3, 57, aps. 1, 2 y 3, y 76, ap. 2; Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, art. 1, reglas 22, ap. 2, y 40, ap. 6] (véanse los apartados 27 a 33)

3.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 66, 67, 70 y 103)

4.                     Marca comunitaria — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de nulidad relativa — Existencia de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marcas figurativa y denominativa STAYER [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, arts. 8, ap. 1, letra b), y 53, ap. 1, letra a)] (véanse los apartados 76, 94, 99, 102 y 105 a 107)

5.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre los productos o servicios de que se trata — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 80)

6.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre los productos de que se trata — Carácter complementario de los productos [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 96 y 98)

7.                     Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Escrito de interposición del recurso — Escrito de contestación de la parte interviniente — Requisitos de forma — Exposición sumaria de los motivos invocados — Motivos no expuestos en la demanda ni en la contestación — Remisión global a otros escritos — Inadmisibilidad [Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 44, ap. 1, letra c), 46, ap. 1, letra b), y 135] (véase el apartado 100)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 4 de marzo de 2013 (asunto R 2196/2011‑2) relativa a un procedimiento de nulidad entre ZAO Korporaciya «Masternet» y Stayer Ibérica, S.A.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 4 de marzo de 2013 (asunto R 2196/2011-2) en la medida en que declara la nulidad de la marca comunitaria figurativa STAYER para las «piezas de máquinas con diamante para cortar y pulir; brocas y discos de corte para las siguientes producciones: mármol, granito, piedra, gres, baldosas, tejas y ladrillos y, en general, herramientas para cortar como piezas de máquinas comprendidas en la clase 7», comprendidas en la clase 7, así como para los «instrumentos abrasivos manuales (ruedas y muelas)», comprendidos en la clase 8.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La OAMI, Stayer Ibérica, S.A., y ZAO Korporaciya «Masternet» cargarán cada una con sus propias costas.