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Asuntos acumulados T‑107/01 y T‑175/01

Société des mines de Sacilor – Lormines SA

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Tratado CECA – Siderurgia – Abandono de concesiones mineras – Gravámenes impuestos por la República Francesa a las empresas mineras – Denuncia – Inexistencia de respuesta favorable de la Comisión – Recurso por omisión – Recurso de anulación – Admisibilidad – Legitimación – Empresa en el sentido del artículo 80 CA»

Sumario de la sentencia

1.      Procedimiento – Excepción de inadmisibilidad – Causas de inadmisión por motivos de orden público – Examen de oficio por parte del órgano jurisdiccional

(Art. 80 CA; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 113)

2.      Recurso de anulación – Recurso de empresas o asociaciones de empresas interpuesto con arreglo al artículo 33 CA, párrafo segundo – Legitimación – Empresas en el sentido del artículo 80 CA – Empresa que carece de la condición de tal tanto en el momento de la interposición del recurso como en el momento en que se produjeron las actuaciones denunciadas en la reclamación cuya desestimación es objeto de recurso – Falta de legitimación

(Arts. 33 CA, párr. 2, y 80 CA)

3.      Recurso por omisión – Recurso de empresas o asociaciones de empresas interpuesto con arreglo al artículo 35 CA – Legitimación – Empresas en el sentido del artículo 80 CA

(Arts. 35 CA y 80 CA)

1.      De conformidad con el artículo 113 del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal de Primera Instancia podrá examinar de oficio en cualquier momento las causas de inadmisión de la demanda por motivos de orden público, entre las cuales figura la competencia del juez comunitario para conocer del recurso. Por lo tanto, el control del Tribunal de Primera Instancia no se limita a las causas de inadmisión invocadas por las partes.

Una causa de inadmisión relativa a la inexistencia de la condición de empresa en el sentido del artículo 80 CA plantea una cuestión de orden público, en la medida en que afecta a la legitimación de la demandante, así como a su acceso a los medios de impugnación, y, por lo tanto, puede ser examinada de oficio por el Tribunal de Primera Instancia.

(véanse los apartados 51 y 52)

2.      La enumeración hecha en el artículo 33 CA, párrafo segundo, de los sujetos de derecho legitimados para interponer un recurso de anulación tiene carácter limitativo, de manera que los que no aparecen mencionados en ella no pueden interponer válidamente dicho recurso.

Por lo tanto, no está legitimada para interponer un recurso de anulación contra una decisión CECA una empresa que, por haber puesto fin a sus actividades de producción, no puede invocar la condición de empresa en el sentido del artículo 80 CA en el momento de la interposición del recurso y que, además, tampoco podía en el momento en que se produjeron las actuaciones denunciadas en la reclamación cuya desestimación es objeto de recurso.

(véanse los apartados 53, 54, 56, 59 y 62)

3.      Sólo puede interponerse el recurso por omisión, al amparo del artículo 35 CA, si la demandante tiene la condición de empresa en el sentido del artículo 80 CA.

(véase el apartado 55)