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Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 14 de octubre de 2016 — Salzburger Gebietskrankenkasse, Bundesminister für Arbeit, Soziales und Konsumentenschutz

(Asunto C-527/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Salzburger Gebietskrankenkasse, Bundesminister für Arbeit, Soziales und Konsumentenschutz

Otras partes: Alpenrind GmbH, Martin-Meat Szolgáltató és Kereskedelmi Kft, Martimpex-Meat Kft, Pensionsversicherungsanstalt, Allgemeine Unfallversicherungsanstalt

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Es también de aplicación el efecto vinculante de los documentos, a que se refiere el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, 1 establecido en el artículo 5 del mismo Reglamento, en un procedimiento ante un órgano jurisdiccional en el sentido del artículo 267 TFUE?

2)    En caso de que no se dé ya una respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial:

a)    ¿Es también de aplicación dicho efecto vinculante cuando previamente ha tenido lugar un procedimiento ante la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social que no ha dado lugar ni a un acuerdo ni a la retirada de los documentos controvertidos?

b)    ¿Es también de aplicación dicho efecto vinculante cuando se expida únicamente un documento «A 1» después de que el Estado miembro de acogida haya determinado formalmente la sujeción al seguro obligatorio con arreglo a su legislación? ¿Es también de aplicación retroactiva en esos casos el efecto vinculante?

3)    En caso de que, en determinadas circunstancias, los documentos a que se refiere el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 987/2009 tengan un efecto vinculante limitado:

¿Es contrario a la prohibición de sustitución establecida en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 883/2004 que las sustituciones no se produzcan mediante el envío por el mismo empleador, sino por un empleador diferente? ¿Tiene alguna relevancia a este respecto:

a)    si este empleador está domiciliado en el mismo Estado miembro que el primero, o

b)    si entre el primer y el segundo empleador existen vínculos personales y/u organizativos?

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1 DO L 284, p. 1.