Language of document : ECLI:EU:T:2014:348





Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 4 de junio de 2014 —
Sina Bank/Consejo

(Asunto T‑67/12)

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de evitar la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Actos no recurribles — Inadmisibilidad — Derecho de defensa»

1.                     Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Decisión de congelación de fondos — Control jurisdiccional de la legalidad — Alcance — Artículos 19, apartado 1, letra b), y 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC — Exclusión [Art. 275 TFUE; Decisión 2010/413/PESC del Consejo, arts. 19, ap. 1, letra b), y 20, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 38 a 40 y 47 a 49)

2.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Reglamentos del Consejo adoptados en el marco de la política exterior y de seguridad común y que establecen medidas restrictivas contra Irán — Actos que no incluyen medidas de ejecución en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto — Inexistencia de afectación directa e individual — Inadmisibilidad [Arts. 263 TFUE, párr. 4, y 275 TFUE; Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo, art. 16, ap. 2] (véanse los apartados 41 a 43)

3.                     Derecho de la Unión Europea — Derechos fundamentales — Ámbito de aplicación personal — Personas jurídicas que son organizaciones gubernamentales u organismos estatales — Inclusión (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea) (véanse los apartados 58 y 60 a 62)

4.                     Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de fondos — Derecho de defensa — Comunicación de las pruebas inculpatorias — Decisión posterior que mantiene el nombre del demandante en la lista de las personas afectadas por dichas medidas — Fundamento de dicha decisión basado en datos nuevos que no figuraban en la decisión inicial — Vulneración del derecho a ser oído [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 2, letra a); Decisión 2011/783/PESC del Consejo; Reglamento (UE) nº 1245/2011 del Consejo] (véanse los apartados 66 a 78)

Objeto

Recurso de anulación, en primer lugar, de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 71), en la medida en que ha mantenido, tras un nuevo examen, la inclusión del nombre del demandante en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), en su versión modificada por la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010 (DO L 281, p. 81), y del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 11), en la medida en que ha mantenido, tras un nuevo examen, la inclusión del nombre del demandante en el anexo VIII del Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2007 (DO L 281, p. 1), y, en segundo lugar, del artículo 16, apartado 2, del Reglamento nº 961/2010 y del artículo 19, apartado 1, letra b), y del artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413, en la medida en que estas disposiciones afectan al demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso, al haberse planteado ante un órgano jurisdiccional incompetente para conocer de él, en la medida en que tiene por objeto la anulación del artículo 19, apartado 1, letra b), y del artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC, y por ser inadmisible, en la medida en que tiene por objeto la anulación del artículo 16, apartado 2, Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2007.

2)

Anular la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que ambos actos han mantenido, después de un nuevo examen, la inclusión del nombre de Sina Bank en el anexo II de la Decisión 2010/413, en su versión modificada por la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413, y en el anexo VIII del Reglamento nº 961/2010.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará con cuatro quintas partes de sus propias costas y de las costas de Sina Bank.

4)

Sina Bank cargará con una quinta parte de sus propias costas y de las costas del Consejo.