Language of document : ECLI:EU:C:2018:1019

Asunto C492/17

Südwestrundfunk

contra

Tilo Rittinger y otros

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Tübingen)

«Procedimiento prejudicial — Ayudas otorgadas por los Estados — Artículo 107 TFUE, apartado 1 — Artículo 108 TFUE, apartado 3 — Entidades públicas de radiodifusión — Financiación — Normativa de un Estado miembro que obliga a todas las personas mayores de edad en posesión de una vivienda en el territorio nacional a pagar un canon a las entidades públicas de radiodifusión»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de diciembre de 2018

1.        Cuestiones prejudiciales — Sometimiento al Tribunal de Justicia — Conformidad de la resolución de remisión con las normas procesales y de organización judicial del Derecho nacional — Comprobación que no incumbe al Tribunal de Justicia

(Art. 267 TFUE)

2.        Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Necesidad de facilitar al Tribunal de Justicia precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo — Alcance de la obligación en el ámbito de la competencia

(Art. 267 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 94)

3.        Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Cuestiones generales o hipotéticas — Cuestión de carácter abstracto y meramente hipotético habida cuenta del objeto del litigio principal — Inadmisibilidad

(Art. 267 TFUE)

4.        Ayudas otorgadas por los Estados — Ayudas existentes y ayudas nuevas — Medida que modifica un régimen de ayudas existentes — Modificación que no afecta a la sustancia del régimen de ayudas — Obligación de notificación — Inexistencia

[Art. 108 TFUE; Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo, art. 1, letra c)]

5.        Ayudas otorgadas por los Estados — Ayudas existentes y ayudas nuevas — Medida que modifica un régimen de ayudas existentes — Modificación que no afecta a la sustancia del régimen de ayudas — Normativa nacional que permite a una entidad pública de radiodifusión proceder por sí sola a la ejecución forzosa de los créditos impagados — Procedencia

(Arts. 107 TFUE y 108 TFUE)

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 29 a 34)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 37 a 39 y 45 a 47)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 37, 40 a 44 y 48 a 51)

4.      El artículo 1, letra c), del Reglamento n.º 659/1999, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [108 TFUE], debe interpretarse en el sentido de que una modificación del sistema de financiación de la radiodifusión pública de un Estado miembro como la controvertida en el asunto principal, que consiste en la sustitución de una tasa audiovisual devengada por la posesión de un aparato de recepción audiovisual por un canon audiovisual que se devenga, en particular, por la posesión de una vivienda o de un establecimiento profesional, no constituye una modificación de una ayuda existente, en el sentido de aquella disposición, que deba ser notificada a la Comisión en virtud del artículo 108 TFUE, apartado 3.

(véase el punto 1 del fallo)

5.      Los artículos 107 TFUE y 108 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que confiere a la entidad pública de radiodifusión, en virtud de un régimen excepcional respecto del Derecho común, potestades para proceder por sí sola a la ejecución forzosa de los créditos impagados derivados del canon audiovisual.

(véase el punto 2 del fallo)