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Recurso interpuesto el 12 de diciembre de 2008 - Esso y otros / Comisión

(Asunto T-540/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Esso Société Anonyme Française (Courbevoie, Francia), Esso Deutschland GmbH (Hamburgo, Alemania), ExxonMobil Petroleum and Chemical BVBA (Amberes, Bélgica), Exxon Mobil Corp. (Irving, Estados Unidos) (representantes: R. Snelders, R. Subiotto, L.-P. Rudolf, M. Piergiovanni, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule parcialmente la Decisión de la Comisión de 1 de octubre de 2008 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (Asunto COMP/39.181 - Ceras para velas).

Que se reduzca la cuantía de la multa impuesta a las demandantes mediante dicha Decisión.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes solicitan que se anule parcialmente la Decisión C(2008) 5476 final de la Comisión, de 1 de octubre de 2008, en el asunto COMP/39.181 - Ceras para velas (en lo sucesivo, "Decisión impugnada"), y que se reduzca la cuantía de las multas que les han sido impuestas.

Las demandantes invocan dos motivos principales en apoyo de sus pretensiones:

Mediante su primer motivo, las demandantes alegan que la Decisión incurre en un error de Derecho al basar el cálculo de la cuantía de la multa impuesta a Esso Société Anonyme Française (en lo sucesivo, "Esso") en una metodología que no refleja el hecho incontestable de que, antes de la fusión entre Exxo y Mobil, el negocio de ceras de parafina de Exxon no participaba en la infracción. Las demandantes sostienen que, en la Decisión impugnada, se multa a Esso como si Exxon hubiese participado en la infracción durante los 7 años previos a la fusión, aún cuando dicha Decisión reconoce que no fue así. En consecuencia, la Decisión impugnada sobreestima el papel de Esso en la infracción y vulnera los principios de igualdad y de proporcionalidad, así como el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1/2003 1 y las directrices de 2006 para el cálculo del importe de las multas. 2

Mediante su segundo motivo, las demandantes sostienen que la Decisión impugnada adolece de un error de Derecho al considerar que la participación de las demandantes en la parte de la infracción relativa a las ceras de parafina no había finalizado hasta noviembre de 2003. Las demandantes invocan principalmente que en la Decisión impugnada la Comisión no cumple con los requisitos de carga de prueba para acreditar la duración de la participación de las demandantes en la parte de la infracción relativa a las ceras de parafina. Por otra parte, las demandantes sostienen que la Decisión impugnada no toma debidamente en consideración el hecho incuestionable de que las demandantes no participaron en ninguna de las "reuniones técnicas" que tuvieron lugar después de los días 27 y 28 de febrero de 2003, ni fueron informadas de los resultados de estas.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003 L 1, p. 1).

2 - Comunicación de la Comisión relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe en los asuntos relacionados con acuerdos entre empresas (DO 1996 C 207, p. 4).