SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Décima)
de 10 de noviembre de 2021 (*)
«Dibujo o modelo comunitario — Procedimiento de nulidad — Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un panel de construcción — Dibujo o modelo anterior que representa un panel para pantalla acústica — Causa de nulidad — Falta de carácter singular — Sector de que se trata — Usuario informado — Grado de libertad del autor — Inexistencia de impresión general distinta — Pertinencia de los productos efectivamente comercializados — Artículos 6 y 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 6/2002»
En el asunto T‑193/20,
Eternit, con domicilio social en Kapelle-op-den-Bos (Bélgica), representada por los Sres. J. Muyldermans y P. Maeyaert, abogados,
parte recurrente,
contra
Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), representada por los Sres. J. Ivanauskas y V. Ruzek, en calidad de agentes,
parte recurrida,
y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, que actúa como coadyuvante ante el Tribunal General, es
Eternit Österreich GmbH, con domicilio social en Vöcklabruck (Austria), representada por el Sr. M. Prohaska-Marchried, abogado,
que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de febrero de 2020 (asunto R 1661/2018‑3), relativa a un procedimiento de nulidad entre Eternit Österreich y Eternit,
EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Décima),
integrado por el Sr. A. Kornezov (Ponente), Presidente, y los Sres. E. Buttigieg y G. Hesse, Jueces;
Secretaria: Sra. J. Pichon, administradora;
habiendo considerado el recurso presentado en la Secretaría del Tribunal General el 10 de abril de 2020;
visto el escrito de contestación de la EUIPO presentado en la Secretaría del Tribunal General el 17 de agosto de 2020;
visto el escrito de contestación de la parte coadyuvante presentado en la Secretaría del Tribunal General el 21 de agosto de 2020;
celebrada la vista el 21 de abril de 2021;
dicta la siguiente
Sentencia
Antecedentes del litigio
1 La recurrente, Eternit, es la titular del dibujo o modelo comunitario presentado el 15 de septiembre de 2014 ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), en virtud del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO 2002, L 3, p. 1), y registrado con el número 2538140‑0001.
2 El dibujo o modelo controvertido se representa de la siguiente manera:
3 Los productos a los que está destinado a aplicarse el dibujo o modelo controvertido están comprendidos en la clase 25.01 del Arreglo de Locarno, de 8 de octubre de 1968, que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales, en su versión modificada, y corresponden a la siguiente descripción: «Paneles [construcción]».
4 El 12 de diciembre de 2016, la coadyuvante, Eternit Österreich GmbH, presentó, con arreglo al artículo 52 del Reglamento n.o 6/2002, una solicitud de declaración de nulidad del dibujo o modelo controvertido.
5 El motivo invocado en apoyo de la solicitud de declaración de nulidad era el contemplado en el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 6/2002, en relación con los artículos 4 a 8 de dicho Reglamento.
6 La coadyuvante alegó, en particular, en su solicitud de declaración de nulidad, que el dibujo o modelo controvertido no era nuevo en el sentido del artículo 5 del Reglamento n.o 6/2002, que no tenía carácter singular en el sentido del artículo 6 de dicho Reglamento y que las características de su apariencia estaban dictadas exclusivamente por su función técnica en el sentido del artículo 8, apartado 1, del mismo Reglamento.
7 El 28 de junio de 2018, la División de Anulación adoptó una resolución en la que, por una parte, concluyó que la coadyuvante no había demostrado que el dibujo o modelo controvertido incurriera en la exclusión de protección prevista en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento n.o 6/2002 y, por otra parte, declaró la nulidad del dibujo o modelo controvertido debido a que carecía de carácter singular en el sentido del artículo 6 del Reglamento n.o 6/2002 en relación con un dibujo o modelo divulgado el 4 de marzo de 2013, es decir, antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro del dibujo o modelo controvertido, en un folleto que llevaba por título Lärmschutz, para paneles de tipo «pantalla acústica», accesible en el sitio de Internet «http://www.rieder.at», y que se reproducía del modo siguiente:
