Language of document : ECLI:EU:T:2013:60





Auto del Tribunal General (Sala Séptima) de 5 de febrero de 2013 — BSI/Consejo

(Asunto T‑551/11)

«Recurso de anulación — Dumping — Ampliación del derecho antidumping establecido a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de China a las importaciones de estos productos procedentes de Malasia — Importador independiente — Artículo 263 TFUE, párrafo cuarto — Inexistencia de afectación individual — Acto reglamentario que incluye medidas de ejecución — Inadmisibilidad»

1.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Reglamento por el que se establecen derechos antidumping — Recurso interpuesto por un importador no asociado al exportador, que no ha participado en el procedimiento administrativo y que no es el importador principal o el utilizador final del producto — Inexistencia de elementos constitutivos de una situación particular que caracterice al demandante en relación con cualquier otro agente económico — Inadmisibilidad [Art. 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (UE) nº 723/2011 del Consejo] (véanse los apartados 23 a 40)

2.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Concepto de acto reglamentario en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto — Cualquier acto de carácter general a excepción de los actos legislativos — Reglamento por el que se establecen derechos antidumping — Inclusión — Acto que incluye medidas de ejecución en el sentido de dicha disposición del Tratado — Existencia de vías de recurso internas contra estas medidas — Inadmisibilidad del recurso de anulación — Respeto del derecho a la tutela judicial efectiva [Art. 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (UE) nº 723/2011 del Consejo] (véanse los apartados 43, 55 a 58, 61, 62 y 65)

3.                     Unión aduanera — Nacimiento de una deuda aduanera de importación originada por el despacho a libre práctica de una mercancía — Negación de la existencia de la deuda aduanera — Competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales nacionales [Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, arts. 201, 236 y 243 a 246] (véanse los apartados 50 a 52)

Objeto

Anulación del Reglamento de Ejecución (UE) nº 723/2011 del Consejo, de 18 de julio de 2011, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) nº 91/2009 a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de Malasia, hayan sido declarados o no originarios de Malasia (DO L 194, p. 6).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Brugola Service International Srl (BSI) cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión cargará con sus propias costas.