Language of document : ECLI:EU:T:2013:548





Auto del Tribunal General (Sala Séptima) de 1 de octubre de 2013 —
Evropaïki Dynamiki/Comisión

(Asunto T‑554/11)

«Recurso de anulación — Financiación por la Unión Europea de determinados proyectos en Túnez, con arreglo al programa EuropeAid — Desarrollo de un sistema informático integrado para la Administración judicial tunecina — Recuperación por la Comisión de los créditos debidos por un tercero a Túnez — Nota de adeudo — Actos inseparables del contrato — Acto que no puede ser objeto de recurso — Inadmisibilidad»

1.                     Recurso de anulación — Recurso cuyo objeto es en realidad un litigio de naturaleza contractual — Ejercicio de derechos contractuales por parte de una institución, en nombre y por cuenta de una de las partes del contrato — Incompetencia del juez de la Unión — Inadmisibilidad (Arts. 263 TFUE y 288 TFUE) (véanse los apartados 29, 30 y 35)

2.                     Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Nota de adeudo de una institución en la que se acredita la existencia de un crédito y carente de carácter ejecutivo — Exclusión [Arts. 263 TFUE y 299 TFUE; Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, arts. 71, ap. 2, y 72, ap. 2; Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, art. 78, ap. 3] (véanse los apartados 36 a 38)

3.                     Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Exposición de las pretensiones del recurso — Redacción clara y precisa — Inexistencia — Inadmisibilidad [Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 1, letra d)] (véase el apartado 45)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión de la Comisión por la que se deniega el pago de los importes supuestamente debidos y se exige el reintegro del importe de 281 270 euros, abonado para la ejecución del contrato EuropeAid/124378/D/SER/TN (nº 2007/145-464), notificada a la demandante mediante escrito fechado el 8 de agosto de 2011 (C&F/2011/D/001101), de la nota de adeudo nº 3241108036, recibida por la demandante el 17 de agosto de 2011, y de todas las decisiones relacionadas con la anterior adoptadas por la Comisión.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar a Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE a cargar con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea.