Language of document : ECLI:EU:T:2014:275





Sentencia del Tribunal General (Sala Octava)
de 23 de mayo de 2014 —

European Dynamics Luxemburgo/BCE

(Asunto T‑553/11)

«Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Prestación de servicios en materia de infraestructuras y aplicaciones informáticas para el BCE — Rechazo de la candidatura — Recurso de anulación — Acto impugnable — Admisibilidad — Criterios de selección — Conformidad de una candidatura con los requisitos establecidos en la convocatoria para la presentación de candidaturas — Obligación de motivación — No ejercicio de la facultad de solicitar precisiones en relación con una candidatura — Errores manifiestos de apreciación — Desviación de poder — Recurso de indemnización»

1.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de descartar una oferta en un procedimiento de adjudicación de un contrato público de servicios — Apreciación en función de los datos de que dispone la demandante en el momento de interponer el recurso (Art. 296 TFUE) (véase el apartado 49)

2.                     Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Determinación del objeto del litigio — Exposición sumaria de los motivos invocados — Formulación inequívoca de las pretensiones del demandante [Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 1, letras c) y d)] (véanse los apartados 52 a 55)

3.                     Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Pretensiones — Modificación en el curso del proceso — Requisito (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 48, ap. 2) (véase el apartado 57)

4.                     Procedimiento judicial — Plazo para la proposición de prueba — Artículo 48, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General — Ámbito de aplicación [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 44, ap. 1, letra e), 48, ap. 1, y 66, ap. 2] (véanse los apartados 72 y 74)

5.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Legitimación — Procedimiento de licitación — Decisión del poder adjudicador dirigida a un consorcio licitador que no tiene personalidad jurídica — Recurso de una empresa miembro de dicho consorcio — Admisibilidad (Art. 263 TFUE, ap. 4) (véanse los apartados 83 a 91)

6.                     Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Personas físicas o jurídicas — Recurso que puede reportar un beneficio al demandante — Admisibilidad (Art. 263 TFUE, párr. 4) (véase el apartado 94)

7.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Interés en ejercitar la acción — Recurso contra una decisión ya ejecutada — Recurso de un licitador en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato público contra una decisión de adjudicación adoptada en favor de otro licitador — Admisibilidad (Art. 263 TFUE, párr. 4) (véase el apartado 95)

8.                     Contratación pública de la Unión Europea — Procedimiento de licitación — Decisión del Banco Central Europeo por la que se establece su Reglamento de adquisiciones — Plazo de impugnación del contenido de la documentación de la licitación — Limitación del derecho a un recurso efectivo — Inexistencia — Interpretación a la luz de las Directivas en materia de adjudicación de contratos públicos — Obligación de previsibilidad de la duración del plazo — Alcance (Directiva 89/665/CEE del Consejo, arts. 1, aps. 1 y 4, y 6, y Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 84; Decisión del Banco Central Europeo por la que se establece su Reglamento de adquisiciones, art. 21, ap. 2) (véanse los apartados 101 a 120)

9.                     Contratación pública de la Unión Europea — Procedimiento de licitación — Obligación de respetar el principio de igualdad de trato de los licitadores — Necesidad de garantizar la igualdad de oportunidades y de atenerse al principio de transparencia — Alcance (véanse los apartados 123 y 124)

10.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance (Art. 296 TFUE) (véanse los apartados 152 a 154)

11.                     Excepción de ilegalidad — Excepción propuesta en la réplica — Inadmisibilidad (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 48, ap. 2) (véase el apartado 191)

12.                     Contratación pública de la Unión Europea — Celebración de un contrato mediante licitación — Facultad de apreciación de las instituciones — Control jurisdiccional — Límites (véanse los apartados 229 y 297)

13.                     Contratación pública de la Unión Europea — Celebración de un contrato mediante licitación — Obligación de una institución de ejercer su facultad de ponerse en contacto con un licitador después de la apertura de las ofertas — Requisito — Ejercicio conforme con los principios de buena administración, de igualdad de trato, de proporcionalidad y de seguridad jurídica (véanse los apartados 299 a 302)

14.                     Procedimiento judicial — Solicitud de diligencias de prueba y de ordenación del procedimiento — Requisitos (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 64, ap. 1, y 65 a 67) (véanse los apartados 317 y 318)

15.                     Recurso de anulación — Motivos — Desviación de poder — Concepto (véase al apartado 323)

16.                     Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Ilegalidad — Perjuicio — Relación de causalidad — Incumplimiento de uno de los requisitos — Desestimación de la totalidad del recurso de indemnización (Art. 340 TFUE, párr. 2) (véanse los apartados 341 y 342)

Objeto

Por un lado, recurso de anulación de la resolución del BCE mediante la que se rechazó la candidatura de una unión temporal de empresas, incluida la demandante, en un procedimiento de licitación negociado para servicios informáticos, de la resolución del órgano de revisión de adquisiciones del BCE mediante la que se desestimó el recurso interpuesto contra la resolución por la que se rechazó la candidatura, así como de todas las resoluciones conexas del BCE y, por otro lado, solicitud de indemnización de daños y perjuicios.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

European Dynamics Luxembourg SA cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido el Banco Central Europeo (BCE).