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Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 11 de enero de 2022 — Volkswagen Group Italia S.p.A., Volkswagen Aktiengesellschaft / Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

(Asunto C-27/22)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Volkswagen Group Italia S.p.A., Volkswagen Aktiengesellschaft

Demandada: Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

Cuestiones prejudiciales

¿Pueden calificarse de sanciones administrativas de carácter penal las sanciones impuestas en materia de prácticas comerciales desleales en virtud de la normativa interna de aplicación de la Directiva 2005/29/CE? 1

¿Debe interpretarse el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite confirmar judicialmente y dotar de firmeza a una sanción administrativa pecuniaria de carácter penal impuesta a una persona jurídica por conductas ilícitas que constituyen prácticas comerciales desleales por las cuales se le ha impuesto entretanto una condena penal en otro Estado miembro que ha devenido firme antes de que la resolución dictada en el procedimiento judicial de impugnación de la sanción administrativa pecuniaria de carácter penal haya adquirido fuerza de cosa juzgada?

¿Puede justificar la normativa establecida en la Directiva 2005/29, en particular los artículos 3, apartado 4, y 13, apartado 2, letra e), una excepción a la prohibición del non bis in idem establecida en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (posteriormente incorporada al Tratado de la Unión Europea en el artículo 6 TUE) y en el artículo 54 del Convenio de aplicación de Schengen?

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1 Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO 2005, L 149, p. 22).