Language of document : ECLI:EU:T:2017:763

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta)

de 27 de octubre de 2017 (*)

«Rectificación»

En el asunto T‑119/10,

Reino de los Países Bajos, representado inicialmente por los Sres. Y. de Vries y J. Langer y la Sra. C. Wissels y, posteriormente, por el Sr. J. Langer y las Sras. M. Bulterman y B. Koopman, en calidad de agentes,

parte demandante,

apoyado por

Reino de Bélgica, representado inicialmente por la Sra. M. Jacobs y el Sr. T. Materne y, posteriormente, por la Sra. M. Jacobs y el Sr. J.‑C. Halleux, en calidad de agentes,

y por

República Francesa, representada inicialmente por los Sres. G. de Bergues y B. Messmer y, posteriormente, por la Sra. J. Bousin y el Sr. D. Colas, en calidad de agentes,

partes coadyuvantes,

contra

Comisión Europea, representada por el Sr. W. Roels y la Sra. A. Steiblytė, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE, por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2009) 10712 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2009, por la que se reduce la ayuda concedida por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) al programa de iniciativa comunitaria Interreg II/C «Inundación Rin-Mosa» en el Reino de Bélgica, en la República Federal de Alemania, en la República Francesa, en el Gran Ducado de Luxemburgo y en el Reino de los Países Bajos, en aplicación de la Decisión C(97) 3742 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1997 (FEDER n.o 970010008),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta),

integrado por el Sr. D. Gratsias, Presidente, y la Sra. I. Labucka (Ponente) y el Sr. I. Ulloa Rubio, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

1        El Tribunal dictó el auto de 13 de septiembre de 2017, Países Bajos/Comisión (T‑119/10, EU:T:2017:622).

2        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 15 de septiembre de 2017, la parte demandada solicitó al Tribunal la rectificación de un error en la mención de los nombres de los agentes de la Comisión en la parte introductoria de dicho auto.

3        Con arreglo al artículo 164, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, procede rectificar un error de transcripción en la parte introductoria de dicho auto en el nombre de uno de los agentes de la Comisión Europea.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta)

resuelve:

En la parte introductoria del auto de 13 de septiembre de 2017, procede leer «Comisión Europea, representada por el Sr. W. Roels y la Sra. A. Steiblytė, en calidad de agentes» en lugar de «Comisión Europea, representada por el Sr. R. Wim y la Sra. A. Steiblytė, en calidad de agentes».

Dictado en Luxemburgo, a 27 de octubre de 2017.

El SecretarioEl Presidente

E. CoulonD. Gratsias


* Lengua de procedimiento: neerlandés.