Asunto T‑119/10
Reino de los Países Bajos
contra
Comisión Europea
«Recurso de anulación — FEDER — Reducción de una ayuda financiera — Programa Interreg II/C “Inundación Rin-Mosa” — Incumplimiento del plazo de adopción de una decisión — Vicios sustanciales de forma — Recurso manifiestamente fundado»
Sumario — Auto del Tribunal General (Sala Quinta) de 13 de septiembre de 2017
1. Recurso de anulación — Motivos — Vicios sustanciales de forma — Examen de oficio por parte del órgano jurisdiccional — Requisito — Respeto del principio de contradicción
(Art. 263 TFUE)
2. Cohesión económica, social y territorial — Intervenciones de carácter estructural — Financiación por la Unión — Reglamento (CE) n.º 1083/2006 — Correcciones financieras — Plazo de adopción de la decisión de la Comisión — Aplicabilidad a los programas establecidos antes de 2007
[Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, art. 100]
1. Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 64 y 65)
2. En lo que respecta a los plazos que debe observar la Comisión antes de decidir sobre una corrección financiera en materia de liquidación de las cuentas del FEDER, el artículo 100 del Reglamento n.º 1083/2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, se aplica también a los programas anteriores al período 2007-2013, de conformidad con el principio según el cual las normas de procedimiento se aplican inmediatamente después de su entrada en vigor. Por lo tanto, a los efectos de adoptar una decisión de reducción de un programa establecido antes del 1 de enero de 2007, la Comisión está obligada a cumplir el plazo de seis meses previsto en el artículo 100, apartado 5, del Reglamento n.º 1083/2006.
(véanse los apartados 72 y 75)