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Recurso interpuesto el 5 de marzo de 2010 - Países Bajos/Comisión

(Asunto T-119/10)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Reino de los Países Bajos (representantes: C. Wissels, Y. de Vries y J. Langer, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión nº C(2009)10712 de la Comisión Europea, de 23 de diciembre de 2009, por la que se reduce la ayuda concedida por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) al programa de iniciativa comunitaria Interreg II/C "Inundación Rin-Mosa" en el Reino de Bélgica, en la República Federal de Alemania, en la República francesa, en el Gran Ducado de Luxemburgo y en el Reino de los Países Bajos, en aplicación de la Decisión C(97)3742 de la Comisión de 18 de diciembre de 1997 (FEDER nº 970010008).

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante alega siete motivos:

Infracción del artículo 24, apartado 2, del Reglamento nº 4253/88 1 al establecerse reducciones financieras basándose en una extrapolación, cuando esta disposición no ofrece base alguna para ello.

Infracción del artículo 24, apartados 2 y 3, del Reglamento nº 4253/88 al imponerse reducciones financieras a tanto alzado, cuando esta disposición no ofrece base alguna para ello.

Vulneración del principio de seguridad jurídica al imponerse obligaciones a un Estado miembro basándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia posterior a la imposición de estas obligaciones, no siendo éstas en ese momento claras, precisas y previsibles para los Estados miembros.

Vulneración del principio de proporcionalidad al imponerse una reducción financiera del 25 % de los gastos declarados en relación con contratos, no respetándose, en particular, los principios generales de transparencia, no discriminación e igualdad de trato.

Vulneración del principio de proporcionalidad al imponerse una reducción financiera del 100 % de los gastos declarados en relación con contratos que rebasaban los valores umbral de la Directiva 93/37/CEE, 2 la Directiva 93/36/CEE 3 o la Directiva 92/50/CEE 4 y que se adjudicaron evitando toda competencia.

Incumplimiento de la obligación de motivación al no motivarse cómo se ha determinado el alcance de las reducciones impuestas a tanto alzado.

Incumplimiento de la obligación de motivación al imponerse, para proyectos específicos, reducciones que no están suficientemente motivadas.

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1 - Reglamento (CEE) nº 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374, p. 1).

2 - Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (DO L 199, p. 54; rectificación, DO L 111, 1994, p. 115).

3 - Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro (DO L 199, p. 1).

4 - Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, p. 1).