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Recurso interpuesto el 11 de julio de 2008 - Land Burgenland/Comisión

(Asunto T-268/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Land Burgenland (Representantes: U. Soltész y C. Herbst, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que, con arreglo al artículo 231 CE, párrafo primero, se anule en su totalidad la Decisión de la Comisión C (2008) 1625 final, de 30 de abril de 2008 (nº C 56/2006, ex NN 77/2006 - Privatización del Bank Burgenland).

Que, con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, se condene a la Comisión a cargar con las costas del demandante.

Motivos y principales alegaciones

El demandante impugna la Decisión de la Comisión C (2008) 1625 final, de 30 de abril de 2008, mediante la que la Comisión declaró incompatible con el mercado común la ayuda estatal que Austria, en infracción del artículo 88 CE, apartado 3, concedió a la compañía de seguros Grazer Wechselseitige Versicherung AG y a la GW Beteiligungserwerbs- und -verwaltungs-GmbH en el contexto de la privatización del HYPO Bank Burgenland AG.

En apoyo de su recurso, el demandante invoca los siguientes motivos:

Aplicación errónea del artículo 87 CE, apartado 1, por parte de la Comisión al determinar el precio de mercado, por cuanto no existía obligación alguna de llevar a cabo una licitación.

Aplicación errónea del artículo 87 CE, apartado 1, por parte de la Comisión al contravenir su práctica anterior.

Aplicación errónea del artículo 87 CE, apartado 1, por parte de la Comisión, ya que un vendedor privado habría podido igualmente formular una previsión negativa sobre la resolución del organismo supervisor del mercado financiero austriaco en relación con el licitador que presentaba la mejor oferta.

Aplicación errónea del artículo 87 CE, apartado 1, por parte de la Comisión, por cuanto la demandante podía tener en cuenta, en la decisión de adjudicación, la "Ausfallhaftung" (responsabilidad subsidiaria) por determinadas obligaciones del banco privatizado.

Aplicación errónea del principio del "private vendor" por parte de la Comisión al examinar la influencia de la "Ausfallhaftung" en la decisión de venta.

Aplicación errónea del artículo 87 CE, apartado 1, por parte de la Comisión al ignorar la carga de la prueba, o la obligación de aportar pruebas, en una licitación.

Aplicación errónea del artículo 87 CE, apartado 1, por parte de la Comisión, por cuanto la mejor oferta presentada por un licitador no puede servir como fundamento para la fijación del valor de mercado.

Evaluación incorrecta por la Comisión del valor económico de las emisiones del banco privatizado.

Aplicación errónea del artículo 87 CE, apartado 1, por parte de la Comisión en el marco de la apreciación de un elemento de ayuda estatal.

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