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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2003 contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior por Solo Italia S.r.l

(Asunto T-373/03)

(Lengua de procedimiento: francés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 12 de noviembre de 2003 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior formulado por la sociedad Solo Italia, con domicilio social en Ossona (Italia), representada por el Sr. Alain Bensoussan y las Sras. Marie-Emmanuelle Haas y Laurence Tellier-Loniewski, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Declare el recurso admisible y, por tanto, anule la resolución nº R 0208/2003-2 de la Sala de Recurso de 10 de septiembre de 2003 y declare que la Oficina debe actuar de manera consecuente con el dispositivo y los fundamentos de la sentencia que se dicte.

Resuelva sobre las costas y disponga que la parte demandada cargue con sus propias costas así como con la totalidad de las costas de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:

Marca comunitaria de que se trata:

Titular de la marca o solicitante del signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

Marca o signo invocado:

Resolución de la División de Oposición:

Resolución de la Sala de Recurso:

Motivos invocados:

Solo Italia S.r.l

Marca denominativa "PARMITALIA" para determinados productos de la clase 29 (quesos)

Nouva Sala S.r.l

Marca figurativa comunitaria "PARMITAL" para determinados productos de la clase 29 (quesos rallados italianos)

Denegación de la solicitud de registro

Declaración de inadmisibilidad del recurso debido a que no respetó el plazo para recurrir

Infracción del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Protección de las Libertades Fundamentales, en la medida en que la notificación mediante fax no respeta, a juicio de la demandante, el requisito de seguridad jurídica de las notificaciones en el marco de un procedimiento.

-    Con carácter subsidiario, infracción de las reglas 55, 61 y 65 del Reglamento nº 2868/95 de la Comisión, así como del artículo 59 del Reglamento nº 404/94.

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