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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2003 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Fachvereinigung Mineralfaserindustrie e.V. Deutsche Gruppe der EURIMA - European Insulation Manufacturers Association

(Asunto T-375/03)

(Lengua de procedimiento: alemán)

En el Tribunal de Primera Instancia se ha presentado el 14 de noviembre de 2003 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Fachvereinigung Mineralfaserindustrie e.V. Deutsche Gruppe der EURIMA - European Insulation Manufacturers Association, representada por el Sr. T. Schmidt-Kötters, abogado, que designa domicilio en Frankfurt am Main (Alemania).

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la Decisión de la Comisión de 9 de julio de 2003 relativa a la ayuda de Estado N 694/2002 - Alemania, medida para promover el uso de material aislante fabricado con materias primas renovables, C (2003) 1473 final.

-    Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la Decisión impugnada, la Comisión decidió que la medida adoptada por Alemania para promover el uso de material aislante fabricado con materias primas renovables debía considerarse compatible con el Tratado CE. La Comisión justifica esta Decisión alegando que si bien la medida constituye una ayuda de Estado, es compatible con el Tratado CE en virtud del artículo 87 CE, apartado 3, letra c), dado que el material aislante fabricado con materias primas renovables que se promueve presenta claramente ventajas medioambientales frente al material aislante "tradicional".

La demandante alega que la Decisión contiene vicios sustanciales de forma. En su opinión, la Comisión debió iniciar el procedimiento de examen provisional con arreglo al artículo 88 CE, apartado 2, y al artículo 4, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento, puesto que se encontró con graves dificultades objetivas al examinar la medida.

Además, considera que la Decisión vulnera el artículo 87 CE. La Decisión de la Comisión según la cual la medida es compatible con el mercado interior en virtud del artículo 87 CE, apartado 3, letra c), por presentar claras ventajas medioambientales. Se basa en consideraciones de hecho insuficientes.

Por último, la demandante alega que la Decisión perjudica a los materiales aislantes que la Comisión califica como "tradicionales", en particular el material aislante mineral, pero también al material aislante fabricado con materias primas renovables que no posee el sello de calidad "natureplus", sin motivo justificado. De este modo, la Decisión vulnera el principio de proporcionalidad y la prohibición de discriminación y, por consiguiente, principios fundamentales del Derecho comunitario.

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