Language of document :

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 18 de abril de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — M-GbR / Finanzamt O

[Asunto C-68/23, 1 Finanzamt O (Bonos univalentes)]

[Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículos 30 bis y 30 ter — Bonos suministrados por vía electrónica — Bonos univalentes y bonos polivalentes — Tarjetas de prepago o códigos de bonos para la compra de contenidos digitales con un identificador «país» que hace que esos contenidos digitales sean accesibles únicamente en el Estado miembro de que se trate]

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: M-GbR

Demandada: Finanzamt O

Fallo

Los artículos 30 bis y 30 ter, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017,

deben interpretarse en el sentido de que

la calificación de un bono como «bono univalente», a efectos del artículo 30 bis, punto 2, de la Directiva 2006/112, en su versión modificada, depende únicamente de los requisitos establecidos en esa disposición, que incluyen el de que el lugar de la prestación de servicios destinada a consumidores finales a la que se refiera ese bono debe conocerse en el momento de su emisión, con independencia de la circunstancia de que este sea objeto de transferencias entre sujetos pasivos que actúen en nombre propio y que estén establecidos en el territorio de Estados miembros distintos de aquel en el que se encuentren esos consumidores finales.

El artículo 30 ter, apartado 2, de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2017/2455,

debe interpretarse en el sentido de que

la reventa por un sujeto pasivo de «bonos polivalentes», a efectos del artículo 30 bis, punto 3, de la Directiva 2006/112, en su versión modificada, puede estar sujeta al impuesto sobre el valor añadido, siempre que se califique como prestación de servicios en beneficio del sujeto pasivo que realiza, a cambio de dichos bonos, la entrega efectiva de los bienes o la prestación efectiva de los servicios al consumidor final.

____________

1 DO C 179 de 22.5.2023.