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Sentencia del Tribunal General de 26 de septiembre de 2013 – Pioneer Hi-Bred International/Comisión

(Asunto T-164/10) 1

(«Aproximación de las legislaciones – Liberación intencional en el medio ambiente de organismos genéticamente modificados – Procedimiento de autorización de comercialización – Omisión por la Comisión de presentar al Consejo una propuesta de decisión – Recurso por omisión»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Pioneer Hi-Bred International, Inc. (Johnston, Iowa, Estados Unidos) (representantes: J. Temple Lang, Solicitor, y T. Müller-Ibold, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Pignataro-Nolin, N. Yerell y C. Zadra, agentes)

Objeto

Recurso dirigido a que se declare, de conformidad con el artículo 265 TFUE, que la Comisión ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 18 de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106, p. 1), al no haber presentado al Consejo un proyecto de las medidas que debían adoptarse en virtud del artículo 5, apartado 4, de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184, p. 23), y al no haber tomado cualquier otra medida que, dependiendo del desarrollo del procedimiento de toma de decisiones, pudiera ser necesaria para asegurar la adopción de la decisión a la que se refiere el artículo 18 de la antedicha Directiva.

Fallo

Declarar que la Comisión Europea ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 18 de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo, al no haber presentado al Consejo un proyecto de las medidas que debían adoptarse en virtud del artículo 5, apartado 4, de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión.

Condenar en costas a la Comisión.

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1 DO C 161, de 19.6.2010.