Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima)
de 26 de septiembre de 2013 —
Pioneer Hi‑Bred International/Comisión
(Asunto T‑164/10)
«Aproximación de las legislaciones — Liberación intencional en el medio ambiente de organismos genéticamente modificados — Procedimiento de autorización de comercialización — Omisión por la Comisión de presentar al Consejo una propuesta de decisión — Recurso por omisión»
1. Recurso por omisión — Requerimiento a la institución — Definición de postura que pone fin a la omisión — Concepto — Propuesta por la Comisión de una decisión al Consejo relativa a las medidas que han de adoptarse con arreglo al artículo 5, apartado 4, de la Decisión 1999/468/CE — Propuesta que constituye un trámite necesario para la adopción de la decisión final relativa a la comercialización de maíz modificado genéticamente — Inclusión (Art. 265 TFUE; Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 18; Decisión 1999/468/CE del Consejo, art. 5) (véanse los apartados 26, 27 y 30 a 32)
2. Recurso por omisión — Obligación de actuar que recae sobre la Comisión — Presentación sin demora por parte de la Comisión de una propuesta de decisión al Consejo relativa a las medidas que han de adoptarse con arreglo al artículo 5, apartado 4, de la Decisión 1999/468/CE — Abstención — Inexistencia de justificación — Omisión (Art. 265 TFUE; Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 18; Decisión 1999/468/CE del Consejo, art. 5, ap. 4) (véanse los apartados 37, 42, 47, 52, 53, 58, 71 y 80 y el fallo)
3. Actos de las instituciones — Ámbito de aplicación temporal — Normas de procedimiento — Aplicación directa a los litigios pendientes en el momento de su entrada en vigor (véase el apartado 73)
Objeto
| Recurso dirigido a que se declare, de conformidad con el artículo 265 TFUE, que la Comisión ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 18 de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106, p. 1), al no haber presentado al Consejo un proyecto de las medidas que debían adoptarse en virtud del artículo 5, apartado 4, de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184, p. 23), y al no haber tomado cualquier otra medida que, dependiendo del desarrollo del procedimiento de toma de decisiones, pudiera ser necesaria para asegurar la adopción de la decisión a la que se refiere el artículo 18 de la antedicha Directiva. |
Fallo
1) | | Declarar que la Comisión Europea ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 18 de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo, al no haber presentado al Consejo un proyecto de las medidas que debían adoptarse en virtud del artículo 5, apartado 4, de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión. |
2) | | Condenar en costas a la Comisión. |