Language of document : ECLI:EU:T:2013:503





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima)
de 26 de septiembre de 2013 —

Pioneer Hi‑Bred International/Comisión

(Asunto T‑164/10)

«Aproximación de las legislaciones — Liberación intencional en el medio ambiente de organismos genéticamente modificados — Procedimiento de autorización de comercialización — Omisión por la Comisión de presentar al Consejo una propuesta de decisión — Recurso por omisión»

1.                     Recurso por omisión — Requerimiento a la institución — Definición de postura que pone fin a la omisión — Concepto — Propuesta por la Comisión de una decisión al Consejo relativa a las medidas que han de adoptarse con arreglo al artículo 5, apartado 4, de la Decisión 1999/468/CE — Propuesta que constituye un trámite necesario para la adopción de la decisión final relativa a la comercialización de maíz modificado genéticamente — Inclusión (Art. 265 TFUE; Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 18; Decisión 1999/468/CE del Consejo, art. 5) (véanse los apartados 26, 27 y 30 a 32)

2.                     Recurso por omisión — Obligación de actuar que recae sobre la Comisión — Presentación sin demora por parte de la Comisión de una propuesta de decisión al Consejo relativa a las medidas que han de adoptarse con arreglo al artículo 5, apartado 4, de la Decisión 1999/468/CE — Abstención — Inexistencia de justificación — Omisión (Art. 265 TFUE; Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 18; Decisión 1999/468/CE del Consejo, art. 5, ap. 4) (véanse los apartados 37, 42, 47, 52, 53, 58, 71 y 80 y el fallo)

3.                     Actos de las instituciones — Ámbito de aplicación temporal — Normas de procedimiento — Aplicación directa a los litigios pendientes en el momento de su entrada en vigor (véase el apartado 73)

Objeto

Recurso dirigido a que se declare, de conformidad con el artículo 265 TFUE, que la Comisión ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 18 de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106, p. 1), al no haber presentado al Consejo un proyecto de las medidas que debían adoptarse en virtud del artículo 5, apartado 4, de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184, p. 23), y al no haber tomado cualquier otra medida que, dependiendo del desarrollo del procedimiento de toma de decisiones, pudiera ser necesaria para asegurar la adopción de la decisión a la que se refiere el artículo 18 de la antedicha Directiva.

Fallo

1)

Declarar que la Comisión Europea ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 18 de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo, al no haber presentado al Consejo un proyecto de las medidas que debían adoptarse en virtud del artículo 5, apartado 4, de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión.

2)

Condenar en costas a la Comisión.