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Recurso interpuesto el 13 de abril de 2010 - Pioneer Hi-Bred International/Comisión

(Asunto T-164/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Pioneer Hi-Bred International, Inc. (Johnston, Estados Unidos) (representantes: J. Temple Lang, Solicitor, y T. Müller-Ibold, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la Comisión se ha abstenido ilícitamente de actuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Directiva 2001/18 sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente, al no haber presentado al Consejo un proyecto de las medidas que debían adoptarse en virtud del artículo 5, apartado 2, de la Decisión del Consejo y al no haber tomado cualquier otra medida que, dependiendo del desarrollo del procedimiento de toma de decisiones, pudiera ser necesaria para asegurar la adopción de la decisión a la que se refiere el artículo 18 de la Directiva.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El 2 de mayo de 2007, la demandante presentó su primera demanda en virtud del artículo 232 CE 1 alegando que la Comisión, infringiendo el artículo 18 de la Directiva 2001/18/CE, 2 se había abstenido de llevar a cabo las acciones necesarias para asegurar la adopción de una decisión relativa a la notificación de la demandante mediante la que se solicita la autorización para comercializar maíz genéticamente modificado de la línea 1507, resistente a los insectos. El 21 de enero de 2009, la Comisión, con arreglo al artículo 5, apartado 2, de la Decisión 1999/468, presentó la propuesta de decisión al Comité de reglamentación. En el marco del procedimiento ante el Tribunal, las partes se mostraron de acuerdo en que, habida cuenta de la presentación de la propuesta de decisión, el recurso había quedado sin objeto y mediante auto de 4 de septiembre de 2009 el Tribunal dictó el sobreseimiento del asunto T-139/07.

En el presente recurso, la demandante alega, con arreglo al artículo 265 TFUE, que la Comisión aún no ha llevado ante el Consejo ninguna propuesta relativa a la comercialización del maíz genéticamente modificado de la línea 1507, resistente a los insectos, a pesar de la solicitud de la demandante. La demandante alega que la Comisión no presentó ningún proyecto de decisión relativa a la notificación de la demandante en ninguna de las seis reuniones del Consejo de Ministros de Medio Ambiente que se celebraron desde que el Comité de reglamentación emitió una "no opinión" acerca de la propuesta el 25 de febrero de 2009.

La demandante sostiene que, de conformidad con el procedimiento establecido en la Directiva, la Comisión está obligada a asegurar que las decisiones relativas a las notificaciones se adopten y publiquen dentro del plazo fijado en la Directiva. En este sentido, considera que la Comisión, al no haber presentado al Consejo un proyecto de las medidas que debían adoptarse, la Comisión no garantizó la adopción de una decisión sobre la notificación, a pesar de que se había cumplido con todos los requisitos que establecía la Directiva en relación con la demandante y otras partes.

Además, señala que, con arreglo a lo establecido en el artículo 265 TFUE, se había requerido a la Comisión para que definiese su posición, sin que ésta reaccionara. En opinión de la demandante las razones esgrimidas por la Comisión para explicar por qué no presentó un proyecto de decisión al Consejo son irrelevantes e injustificadas. Según la demandante, la falta de actuación de la Comisión repercutió negativamente en su situación jurídica y le generó pérdidas específicas, probadas y cuantificables.

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1 - Asunto T-139/07, Pionner Hi-Bred International/Comisión (DO C 155, p. 28).

2 - Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo - Declaración de la Comisión (DO L 106, p. 1).