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Recurso interpuesto el 13 de abril de 2010 - Niki Luftfahrt GmbH/Comisión

(Asunto T-162/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Niki Luftfahrt GmbH (Viena) (representante: H. Asenbauer, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión Europea, de 28 de agosto de 2009, COMP/M.5440 - Lufthansa/Austrian Airlines conforme al artículo 264, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo artículo 231 CE, apartado 1).

Que se condene a la Comisión Europea a restituir a la parte demandante las costas procesales, con arreglo al artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión C (2009) 6686 final de la Comisión, de 28 de agosto de 2009, por la que se declara compatible con el mercado común y con el Acuerdo EEE una operación de concentración (Asunto COMP/M.5440 - Lufthansa/Austrian Airlines). En esta Decisión la Comisión llegó a la conclusión de que la adquisición del control exclusivo de la empresa Austrian Airlines por Deutsche Lufthansa AG - siempre que se apliquen los compromisos presentados por Deutsche Lufthansa AG - era compatible con el mercado común y con el acuerdo sobre el EEE.

En apoyo de su recurso la demandante, que gestiona una empresa de navegación aérea privada, alega, en primer lugar, que la Comisión ha violado el Tratado CE (o bien el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) y ha infringido las normas relativas a su aplicación. Se denuncia al respecto que en su Decisión la Comisión tomó en consideración una definición de mercado contraria a una apreciación de todos los efectos perniciosos de la concentración sobre la competencia. Además, afirma la demandante que la Comisión evaluó equivocadamente las repercusiones de la concentración, en particular, sobre las rutas aéreas en dirección a la Europa del Este, por lo que, en cualquier caso, se da al respecto un error de apreciación grave y manifiesto. Por otra parte, afirma que la Comisión no se atuvo a las directrices sobre la evaluación de las concentraciones horizontales, de conformidad con el Reglamento del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas. 1 Según la demandante, la Comisión pasó por alto concretamente el hecho de que la concentración de que se trata tendría efectos negativos sobre la competencia en el mercado común toda vez que se limitaría la capacidad competitiva de los competidores que permanecieran en los mercados afectados, que no habría otros proveedores en tales mercados y que sería imposible acceder fácilmente al mercado en los mercados afectados. La demandante sostiene además que los compromisos propuestos por Deutsche Lufthansa AG que la Comisión aceptó no son adecuados para impedir que la competencia efectiva resulte considerablemente perturbada.

En segundo lugar, la demandante alega infracción del artículo 253 CE (artículo 296 TFUE) por considerar que la Comisión no motivó debidamente la Decisión impugnada, en la medida en que no señaló sobre la base de qué argumentación concreta queda excluido todo obstáculo a la competencia en las rutas aéreas con la Europa del Este. Alega, además, que los hechos no se hallan suficientemente determinados.

En tercer lugar, la demandante imputa a la Comisión desviación de poder.

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1 - DO 2004, C 31, p. 5.