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Recurso interpuesto el 18 de septiembre de 2015 — De Capitani/Parlamento

(Asunto T-540/15)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Emilio De Capitani (Bruselas, Bélgica) (representantes: O. Brouwer y J. Wolfhagen, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión A(2015)4931 del Parlamento Europeo de 8 de julio de 2015 por la que se deniega el acceso completo a los documentos LIBE-2013-0091-02 y LIBE-2013-0091-03 sobre la propuesta legislativa de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia de la Unión Europea para la cooperación y la formación en funciones coercitivas (Europol) y por el que se derogan las Decisiones 2009/371/JAI y 2005/681/JAI.

Condene a la demandada al pago de las costas del procedimiento incluidas las costas de las eventuales partes coadyuvantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en un error de Derecho y en la aplicación incorrecta del artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

El demandante alega que el Parlamento incurrió en un error de Derecho y aplicó incorrectamente el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento nº 1049/2001 dado que:

el acceso a los documentos solicitados, que forman parte del procedimiento legislativo, no perjudica específica, efectivamente y de manera no hipotética el proceso de elaboración de las leyes;

el Parlamento no tiene en cuenta que, especialmente después del Tratado de Lisboa, los documentos legislativos preparatorios están sujetos al principio del acceso más amplio posible;

si el artículo 4, apartado 3, todavía es aplicable a los trabajos legislativos preparatorios después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Parlamento incurrió en un error de Derecho y aplicó incorrectamente el criterio del interés público superior.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación de conformidad con el artículo 296 TFUE.

Según el demandante, el Parlamento no motivó las denegaciones de acceso a los documentos solicitados sobre la base del artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento 1049/2001, al no motivar (i) por qué la plena divulgación de los documentos solicitados perjudicaría efectiva y específicamente el proceso de toma de decisiones de que se trata, y (ii) por qué no existe un interés público superior en este caso.

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