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Auto del Tribunal General de 12 de octubre de 2016 — Lysoform Dr. Hans Rosemann y otros/ECHA

(Asunto T-543/15) 1

[«Recurso de anulación — Inclusión como proveedor de una sustancia activa en la lista mencionada en el artículo 95 del Reglamento (UE) n.º 528/2012 — Inexistencia de afectación directa — Inadmisibilidad»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Lysoform Dr. Hans Rosemann GmbH (Berlín, Alemania), Ecolab Deutschland GmbH (Monheim, Alemania), Schülke & Mayr GmbH (Norderstedt, Alemania) y Diversey Europe Operations BV (Ámsterdam, Países Bajos) (representantes: K. Van Maldegem, M. Grunchard y P. Sellar, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (representantes: C. Buchanan, W. Broere y M. Heikkilä, agentes, asistidos por P. Oliver, Barrister)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE y dirigido a la anulación de la decisión de la ECHA de 17 de junio de 2015 relativa a la inclusión de Oxea GmbH, con sede en Alemania, como proveedor de una sustancia activa en la lista mencionada en el artículo 95, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO 2012, L 167, p. 1).

Fallo

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

Sobreseer las demandas de intervención de Oxea GmbH y de BASF SE.

Condenar a Lysoform Dr. Hans Rosemann GmbH, Ecolab Deutschland GmbH, Schülke & Mayr GmbH y Diversey Europe Operations BV a cargar con sus propias costas y con las de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) a excepción de las correspondientes a las demandas de intervención.

Lysoform Dr. Hans Rosemann, Ecolab Deutschland, Schülke & Mayr, Diversey Europe Operations, la ECHA, Oxea y BASF cargarán cada una con sus propias costas correspondientes a las demandas de intervención.

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1 DO C 406 de 7.12.2015.