Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 20 de junio de 2017 —
Industrie Aeronautiche Reggiane/EUIPO — Audi (NSU)
(Asunto T‑541/15)
«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión NSU — Marca nacional denominativa anterior NSU — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 207/2009 — Uso efectivo de la marca anterior — Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento n.º 207/2009»
1. Marca de la Unión Europea — Observaciones de terceros y oposición — Examen de la oposición — Prueba del uso de la marca anterior — Uso efectivo — Concepto — Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 42, aps. 2 y 3; Reglamento (CE) n.º 2868/95 de la Comisión, art. 1, regla 22, ap. 3]
(véanse los apartados 25, 27 y 28)
2. Marca de la Unión Europea — Observaciones de terceros y oposición — Examen de la oposición — Prueba del uso de la marca anterior — Uso efectivo — Concepto — Interpretación habida cuenta de la ratio legis del artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º 207/2009
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, considerando 10 y art. 42, aps. 2 y 3; Reglamento (CE) n.º 2868/95 de la Comisión, art. 1, regla 22, ap. 3]
(véase el apartado 26]
3. Marca de la Unión Europea — Observaciones de terceros y oposición — Examen de la oposición — Prueba del uso de la marca anterior — Uso efectivo — Concepto — Determinación de un umbral cuantitativo para el uso mínimo — Exclusión
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 42, aps. 2 y 3]
(véase el apartado 45)
4. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]
(véase el apartado 54)
5. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre los productos o servicios de que se trata — Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]
(véase el apartado 55)
6. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre los productos o servicios de que se trata — Carácter complementario de los productos o de los servicios
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]
(véase el apartado 56)
7. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marcas denominativas NSU
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]
(véanse los apartados 71 y 73)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de julio de 2015 (asunto R 2132/2014‑2), relativa a un procedimiento de oposición entre Audi e Industrie Aeronautiche Reggiane. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Industrie Aeronautiche Reggiane Srl. |