Language of document : ECLI:EU:T:2018:167

Asunto T540/15

Emilio De Capitani

contra

Parlamento Europeo

«Acceso a los documentos — Reglamento (CE) n.º 1049/2001 — Documentos relativos a un procedimiento legislativo en curso — Diálogos tripartitos — Cuadros con cuatro columnas que se refieren a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a Europol y por el que se derogan las Decisiones 2009/371/JAI y 2005/681/JAI — Denegación parcial de acceso — Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Admisibilidad — Artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento n.º 1049/2001 — Excepción relativa a la protección del proceso de toma de decisiones — Inexistencia de presunción general de denegación de acceso a los cuadros con cuatro columnas elaborados en el marco de los diálogos tripartitos»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) de 22 de marzo de 2018

1.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Interés en ejercitar la acción — Recurso dirigido contra una decisión de una institución que concede únicamente un acceso parcial a documentos relativos a un procedimiento legislativo en curso — Puesta a disposición del público de los documentos de que se trata después de la conclusión del procedimiento legislativo — Persistencia del interés en ejercitar la acción — Admisibilidad — Requisitos

[Art. 266 TFUE, párr. 1; Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4]

2.      Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento n.º 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Obligación de motivación — Alcance

[Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 11 y art. 4, ap. 3, párr. 1]

3.      Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento n.º 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Protección del proceso de toma de decisiones — Requisitos — Perjuicio concreto, efectivo y grave para dicho proceso — Posibilidad para la institución de basarse en presunciones generales que se apliquen a determinadas categorías de documentos — Límites

[Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, ap. 3, párr. 1]

4.      Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento n.º 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Protección del proceso de toma de decisiones — Concepto — Alcance — Especificidad del proceso legislativo — Principios de publicidad y de transparencia

[Arts. 15 TFUE, ap. 2, y 294 TFUE, ap. 1; Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 6 y art. 4, ap. 3, párr. 1]

5.      Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento n.º 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Protección del proceso de toma de decisiones — Alcance — Denegación de acceso basada en la necesidad de proteger el proceso de presiones externas — Carga de la prueba

[Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, ap. 3, párr. 1]

6.      Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento n.º 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Protección del proceso de toma de decisiones — Alcance — Documentos relativos a un procedimiento legislativo en curso elaborados en el marco de un diálogo tripartito — Denegación de acceso basada en el carácter provisional de la información que figura en esos documentos — Improcedencia

[Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, ap. 3, párr. 1]

7.      Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento n.º 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Protección del proceso de toma de decisiones — Alcance — Documentos relativos a un procedimiento legislativo en curso elaborados en el marco de un diálogo tripartito — Denegación de acceso basada en la posibilidad de deterioro de la cooperación leal entre las instituciones — Carga de la prueba

[Arts. 4 TUE, ap. 3, párr. 1, y 13 TUE, ap. 2; Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, ap. 3, párr. 1]

1.      Sólo cabe declarar la admisibilidad de un recurso de anulación promovido por una persona física o jurídica en la medida en que el demandante tenga interés en obtener la anulación del acto impugnado.

A este respecto, un demandante sigue teniendo interés en solicitar la anulación de un acto de una institución de la Unión para evitar que la ilegalidad en que supuestamente incurre dicho acto se repita en el futuro. No obstante, tal interés en ejercitar la acción sólo puede existir si la supuesta ilegalidad puede repetirse en el futuro, con independencia de las circunstancias del asunto en que el demandante interpuso recurso.

Así sucede cuando, en el caso de un recurso dirigido contra una resolución denegatoria del acceso a documentos relativos a un procedimiento legislativo en curso, la ilegalidad alegada se basa en una interpretación de una de las excepciones previstas por el Reglamento n.º 1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, que la institución ante la que se presenta la solicitud de acceso puede claramente reiterar con ocasión de una nueva solicitud, máxime si se tiene en cuenta que una parte de las razones esgrimidas para denegar el acceso en la Decisión impugnada pueden aplicarse de manera transversal a cualquier solicitud de acceso al trabajo de los diálogos tripartitos en curso.

Por otra parte, en la medida en que tanto en la solicitud inicial como en la solicitud confirmatoria persiguen explícitamente que se comuniquen un determinado número de documentos relativos a procedimientos legislativos en curso y que la institución afectada sólo concedió un acceso parcial a tales documentos, la puesta a disposición del público de los documentos de que se trata después de la conclusión del procedimiento legislativo al que hacen referencia no colma plenamente las pretensiones del demandante, de modo que este conserva un interés en solicitar la anulación de la Decisión impugnada.

(véanse los apartados 29, 32 y 33)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 59 a 62)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 63 a 67)

4.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 77 y 84)

5.      Si bien el riesgo de presiones exteriores puede constituir un motivo legítimo para restringir el acceso a los documentos relacionados con el proceso de toma de decisiones, es necesario, no obstante, que se determine con certeza la existencia de esas presiones exteriores y que se aporten pruebas de que el riesgo de que afecte de modo sustancial a la decisión que se ha de tomar es razonablemente previsible debido a tales presiones exteriores.

(véase el apartado 99)

6.      En el caso de una solicitud de acceso a documentos elaborados en el marco de los diálogos tripartitos en el curso de un procedimiento legislativo ordinario, el carácter preliminar del texto de compromiso provisional o la posición preliminar de la Presidencia del Consejo en relación con las enmiendas propuestas por el Parlamento, en el sentido de que su contenido evoluciona a medida que el trabajo de los diálogos tripartitos, no permite justificar, como tal, la aplicación de la excepción prevista por el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento n.º 1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, toda vez que esa disposición no distingue en función de lo avanzadas que estén esas discusiones. La citada disposición se refiere de manera general a los documentos relativos a una cuestión sobre la que la institución afectada «todavía no ha adoptado una decisión», por oposición al artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, de dicho Reglamento, que prevé el supuesto en que la institución afectada haya adoptado una decisión.

A este respecto, es indiferente que los documentos en cuestión se hayan elaborado o recibido en una fase inicial, avanzada o final del proceso de toma de decisiones. Igualmente, el hecho de se hayan producido en un contexto formal o informal carece de incidencia para la interpretación de la excepción prevista por el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento n.º 1049/2001.

Por otra parte, por su propia naturaleza, una propuesta se hace para ser discutida, y no está destinada a mantenerse inalterada tras esa discusión. La opinión pública es perfectamente capaz de comprender que el autor de una propuesta puede modificar su contenido posteriormente. Precisamente por las mismas razones, el autor de una solicitud de acceso a documentos de un diálogo tripartito en curso será plenamente consciente del carácter provisional de esa información. Asimismo, será perfectamente capaz de comprender que, conforme al principio de que «nada está acordado hasta que todo esté acordado», la información que figura en el documento solicitado está destinada a ser modificada durante las discusiones de los diálogos tripartitos hasta que se alcance un acuerdo sobre el texto en su conjunto.

(véanse los apartados 100 a 102)

7.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 103 a 104)