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Recurso interpuesto el 8 de septiembre de 2010 - Wabco Europe y otros/Comisión

(Asunto T-380/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Wabco Europe BVBA (Bruselas), Wabco Austria GesmbH (Viena), Trane Inc. (Piscataway, Estados Unidos), Ideal Standard Italia s.r.l. (Milán, Italia) e Ideal Standard GmbH (Bonn, Alemania), (representantes: S. Völcker, F. Louis, A. Israel y N. Niejahr, abogados, C. O'Daly y E. Batchelor, Solicitors, y F. Carlin, Barrister)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule parcialmente el artículo 2 y, en la medida en que sea necesario, el artículo 1, apartado 1, nº 3 y 4 de la Decisión C(2010) 4185 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010, en el asunto COMP/39092 - Instalaciones sanitarias.

Que se reduzca el importe de la multa impuesta a las demandantes.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, las demandantes solicitan, conforme al artículo 263 TFUE, la anulación parcial de la Decisión C(2010) 4185 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010, en el asunto COMP/39092 - Instalaciones sanitarias, relativa a un acuerdo entre empresas que cubre los mercados de instalaciones sanitarias belga, alemán, francés, italiano, de los Países Bajos y austriaco, sobre precios de venta e intercambio de información comercial sensible y, subsidiariamente, la reducción del importe de la multa impuesta.

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan los siguientes motivos:

En primer lugar, las demandantes alegan que la Comisión ignoró los criterios legales aplicables en sus intentos de demostrar la participación de Ideal Standard Italia s.r.l. y de Ideal Standard GmbH en una infracción relacionada con los sanitarios en Italia.

En segundo lugar, las demandantes alegan que la Comisión no redujo la multa impuesta por las infracciones en Francia y Bélgica, pese a que el último párrafo del punto 23 de la Comunicación de la Comisión de 2002 relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel 1 acuerda la inmunidad parcial por las multas correspondientes a esas infracciones.

En tercer lugar, las demandantes alegan que la Comisión erró al declarar que Grohe Beteiligungs GmbH y Grohe AG y sus filiales, en vez de Ideal Standard Italia s.r.l. y Ideal Standard GmbH, fueron las primeras en aportar un "valor añadido significativo" con arreglo a la Comunicación de la Comisión de 2002 relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel.

Finalmente, las demandantes alegan que la aplicación retroactiva por la Comisión de las Directrices de 2006 para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 1/2003 fue ilegal, en la medida en que penalizó a Ideal Standard Italia s.r.l. y a Ideal Standard GmbH por el tipo de información comunicada como solicitantes de medidas de reducción con la expectativa de buena fe de que la Comisión no modificara drásticamente el marco sancionador aplicable en perjuicio de ellas. 2

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1 - Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2002, C 45, p. 3).

2 - Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 1/2003 (DO 2006, C 210, p. 2).