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Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2010 - Socitrel/Comisión

(Asunto T-413/10)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Socitrel - Sociedade Industrial de Trefilaria, S.A. (São Romão de Coronado, Portugal) (representantes: F. Proença de Carvalho y T. de Faria, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen parcialmente los artículos 1 y 2 de la Decisión de la Comisión, de 30 de junio de 2010, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 101 TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/38.344 - Acero para pretensado), en la medida en que afectan a la demandante.

Que se reduzca sustancialmente la multa impuesta.

Que se condene en costas a la Comisión

Motivos y principales alegaciones

La Decisión contra la que se dirige la demandante en el presente procedimiento es la misma que se impugna en el asunto T-385/10, ArcelorMittal Wire France y otros/Comisión.

La demandante alega en su recurso que:

i)    la Decisión impugnada presenta deficiencias graves en su motivación, en contra de lo dispuesto en el artículo 296 TFUE; en la aplicación de la multa impuesta, se ha infringido el principio de confianza legítima, con la consiguiente vulneración del derecho de defensa de la demandante en relación con el cálculo de dicha multa;

ii)    como consecuencia de la excesiva duración del procedimiento administrativo tramitado por la Comisión, se ha menoscabado el derecho de defensa de Socitrel; se ha visto igualmente comprometido su derecho a la sustanciación del procedimiento en un plazo razonable, consagrado en el artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos;

y, con carácter subsidiario, que:

iii)    se ha infringido el artículo 101 TFUE y se ha cometido un error manifiesto de apreciación, al haberse descartado que Socitrel operara de forma autónoma en el mercado;

iv)    la Comisión ha incurrido también en error manifiesto al incluir en el volumen de negocios -a efectos de la determinación del límite del 10 % de dicho volumen para el cálculo de las multas- los obtenidos por las empresas Emesa, Galycas e ITC, que no formaban parte del grupo Previdente en el momento en que se cometió la infracción, y

v)    en la fijación del importe de la multa, la Comisión ha vulnerado los principios de proporcionalidad, de no discriminación y de protección de la confianza legítima.

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