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Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles (Bélgica) el 23 de octubre de 2023 — Electrabel SA y otros / Commission de Régulation de l’Electricité et du Gaz (CREG)

(Asunto C--633/23, Electrabel y otros)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Electrabel SA y otros

Demandada: Commission de Régulation de l’Electricité et du Gaz (CREG)

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse los artículos 6, 7 y 8 del Reglamento (UE) 2022/1854 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía, 1 en relación con el artículo 2, puntos 5 y 9, de dicho Reglamento, a la luz de todos los considerandos de este y a la vista, en particular, de los artículos 288 TFUE y 6 TUE, en el sentido de que se oponen a la aplicación de unas medidas nacionales como las establecidas en el artículo 22 ter de la Ley de Electricidad, concretamente en el apartado 5, párrafo segundo, de dicho artículo, que disponen que el tope previsto en el artículo 6 del citado Reglamento se aplique a través de una contribución sobre el excedente de ingresos de los productores de electricidad, determinándose el carácter excedentario de los ingresos con respecto a ese tope en función de unos ingresos de mercado que, en el caso de algunas instalaciones, resultan de la aplicación de presunciones iuris et de iure mediante las que se calculan unos ingresos teóricos (véase el artículo 22 ter, apartado 5, párrafo segundo, puntos 1 y 2, de la Ley de Electricidad), lo cual impide a los obligados al pago de la contribución declarar y hacer valer sus ingresos reales?

¿Deben interpretarse los artículos 6, 7 y 8 del Reglamento [2022/1854], en relación con el artículo 2, puntos 5 y 9, de dicho Reglamento, a la luz de todos sus considerandos y a la vista, en particular, de los artículos 288 TFUE y 6 TUE, así como del principio de proporcionalidad, en el sentido de que se oponen a la aplicación de unas medidas nacionales como las establecidas en el artículo 22 ter, de la Ley de Electricidad, especialmente en el apartado 5, párrafo segundo, de dicho artículo, que disponen que el tope previsto en el artículo 6 del citado Reglamento se aplique a través de una contribución sobre el excedente de ingresos de los productores de electricidad, determinándose el carácter excedentario de los ingresos con respecto a ese tope en función de unos ingresos de mercado que, en el caso de algunas instalaciones (véase el artículo 22 ter, apartado 5, párrafo segundo, puntos 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Electricidad), resultan de la aplicación de presunciones que aparentemente son iuris tantum, pero que los interesados solo pueden refutar, por un lado, mediante la justificación de sus ingresos reales percibidos por todas sus instalaciones, incluidas las que no están comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento, y, por otro, mediando la aplicación en todo caso de determinadas presunciones, de modo que se impide que los obligados al pago de la contribución puedan declarar y hacer valer sus ingresos reales?

¿Deben interpretarse los artículos 6, 7 y 8 del Reglamento [2022/1854], en relación con los principios de primacía y efectividad del Derecho de la Unión y con el principio de cooperación leal (artículo 4 TUE, apartado 3) y, en particular, con el artículo 288 TFUE, así como a la luz de los considerandos de dicho Reglamento, en el sentido de que se oponen a la aplicación de unas medidas nacionales adoptadas después de la entrada en vigor de dicho Reglamento, como el artículo 22 ter, apartado 1, de la Ley de Electricidad, introducido mediante la Ley de 16 de diciembre de 2022, que prevén la aplicación de un sistema de limitación de los ingresos de mercado de los productores de electricidad a partir de una fecha anterior al 1 de diciembre de 2022, a saber, a partir del 1 de agosto de 2022?

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1     DO 2022, L 261 I, p. 1.