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Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2009 - Ecoceane / EMSA

(Asunto T-518/09)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Ecoceane (París) (representante: S. Spalter, abogado)

Demandada: Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA)

Pretensiones de la parte demandante

Que se acuerde la admisión del recurso de Ecoceane.

Que se anule la decisión impugnada de EMSA de 28 de octubre de 2009, por la que se desestimó la oferta de Ecoceane.

Que se anule la decisión por la que EMSA adjudicó el contrato (2009/S 42-060271) y su firma.

Que se condene a EMSA a pagar a la demandante, Ecoceane, la cantidad de 224.744 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

Que se condene a EMSA a pagar a la demandante, Ecoceane, la cantidad de 25.000 euros en concepto de gastos no recuperables.

Que se condene en costas a EMSA.

Motivos y principales alegaciones

En el presente asunto, la demandante pretende obtener la anulación de la decisión de 28 de octubre de 2009, en la que EMSA había desestimado su oferta al término de un procedimiento de licitación para la adjudicación de un contrato público de servicios relativo a la intervención de buques de apoyo en la lucha contra la contaminación por los hidrocarburos, y de la decisión por la que EMSA adjudicó el contrato, así como su firma. La demandante solicita asimismo que se reparen los perjuicios irrogados por la decisión impugnada.

En apoyo de su recurso, la demandante ha formulado cuatro motivos.

En primer lugar, la demandante alega que EMSA, al no haberle comunicado las informaciones que ella le había solicitado, a saber, el acta en la que se analizaban las ofertas que contenían los datos referentes al desarrollo del procedimiento, los motivos por los que se había desestimado su oferta, la calificación de las ofertas mediante la aplicación de los porcentajes del pliego de condiciones, así como las características y ventajas de la oferta del licitador elegido, ha infringido lo dispuesto en el artículo 100, apartado 2, del Reglamento financiero nº 1605/2002/CE 1 y asimismo lo dispuesto en el artículo 149, apartado 3, del Reglamento nº 2342/2002/CE, 2 al no hallarse motivada la decisión desestimatoria conforme a tales disposiciones.

En segundo lugar, la demandante afirma que los criterios adicionales exigidos por EMSA en su pliego de condiciones, con vistas al examen y a la apreciación de las ofertas, no tienen carácter objetivo ni se hallan justificados en relación con el objeto del contrato; en consecuencia, la elección de los criterios adicionales correspondientes a una tecnología previamente identificada no permite garantizar la igualdad de acceso a aquellos candidatos que hayan presentado un procedimiento innovador y supone una violación de los principios comunitarios de igualdad, de no discriminación y de transparencia, a los que se refiere el artículo 89, apartado 1, del Reglamento financiero nº 1605/2002/CE.

En tercer lugar, la demandante alega que la parte demandada ha violado los principios de igualdad, de no discriminación y de transparencia en su trato a los candidatos, al haberse negado a visitar el buque de descontaminación presentado por Ecoceane, contrariamente a lo que se les había concedido al resto de los candidatos. Además, la demandada ha violado también dichos principios al no haber ordenado que se le practicara una auditoría a Ecoceane por un Comité de evaluación de las ofertas, integrado al menos por tres miembros, que se hallaban presentes a lo largo de toda la reunión, conforme al artículo 146 del Reglamento nº 2342/2002/CE.

Para terminar, la demandante afirma que EMSA ha incurrido en manifiestos errores de apreciación.

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1 - Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).

2 - Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE, Euratom) nº 1261/2005 de la Comisión, de 20 de julio de 2005 (DO L 201, p. 3).