Language of document :

Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2009 - Areva T&D/Comisión

(Asunto T-521/09)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Areva T&D SAS (París) (representantes: A. Schild y C. Simphal, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada en la medida en que se refiere a Areva T&D SA.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La presente demanda, interpuesta por Areva T&D SAS, tiene por objeto la anulación de la Decisión de la Comisión Europea C(2009) 7601 final, de 7 de octubre de 2009, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 CE (actualmente, artículo 101 TFUE) y en el artículo 53 EEE (Asunto COMP/39.129 - Transformadores de potencia).

La demandante formula cuatro motivos en apoyo de su recurso de anulación.

El primer motivo se refiere al incumplimiento de la obligación de motivación establecida en el artículo 296 TFUE. La demandante considera que la Comisión no motivó la delegación de su potestad sancionadora consecutiva a la condena solidaria de Areva T&D SA ni la adición de un nuevo requisito a los establecidos en la Comunicación de 19 febrero de 2002 para poder obtener una dispensa del pago de la multa.

Mediante su segundo motivo, la demandante reprocha a la Comisión la infracción del artículo 101 TFUE, apartado 1, y en particular de las normas que rigen la imputabilidad de las infracciones del Derecho de la Competencia. Según ella, la Comisión no podía imputar a Areva T&D SA la responsabilidad de las prácticas contrarias a la competencia anteriores a la transmisión de Alstom T&D SA por parte de Alstom. Alega que, en el momento de los hechos, Alstom T&D SA no era una empresa autónoma, sino una empresa controlada por su empresa matriz, Alstom. Por consiguiente, la Comisión debería haber considerado, en aplicación de los principios que rigen la imputabilidad de las infracciones en los casos de transmisiones de empresas, que únicamente la empresa matriz en el momento de los hechos, en este caso, Alstom, podía ser considerada responsable de las prácticas contrarias a la competencia anteriores a la transmisión. La demandante considera, además, que al declarar la responsabilidad de Areva T&D SA, la Comisión violó los principios generales del Derecho de seguridad jurídica y de individualidad y personalidad de las penas.

Mediante su tercer motivo, la demandante considera que la Comisión infringió el artículo 101 TFUE, apartado 1, y en particular las normas que rigen la solidaridad. La demandante sostiene que la Comisión no podía condenar solidariamente a Areva T&D SA y a Alstom al pago de la multa, puesto que el día en que se adoptó la Decisión ya no formaban una unidad económica. Por último, la demandante considera que, al condenar solidariamente a Alstom y a Areva T&D SA, la Decisión de la Comisión ignora dos principios generales del Derecho de la Unión, a saber, los principios de igualdad de trato y de seguridad jurídica.

Mediante su cuarto motivo, la demandante reprocha a la Comisión la infracción del artículo 101 TFUE, apartado 1, y en particular de las reglas establecidas por la Comunicación de la Comisión de 19 de febrero de 2002 relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe. 1 La demandante sostiene asimismo que al negarse a conceder una dispensa a Areva T&D SA, la Comisión vulneró los principios generales del Derecho de confianza legítima y de seguridad jurídica.

____________

1 - DO C 45, p. 3.