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Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2006 - Gualtieri/Comisión

(Asunto F-53/06)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Claudia Gualtieri (Bruselas, Bélgica) (representantes: P. Gualtieri y M. Gualtieri, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión adoptada por el Director General de Personal y Administración el 30 de enero de 2006 mediante la cual se desestimó la reclamación nº R/783/05, registrada el 17 de octubre de 2005, que solicitaba la anulación de la decisión de la DG ADMIN notificada el 5 de septiembre de 2005 por la cual se desestimó la solicitud de la demandante de que se le reconociese el derecho a percibir la totalidad de la indemnización diaria.

Que se anule la decisión notificada el 5 de septiembre de 2005.

Que se anulen todas las comunicaciones de la parte demandada recibidas cada mes y relativas a la determinación de la indemnización controvertida.

Que se condene a la parte demandada a pagar a la demandante, desde el 1 de enero de 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2005, la indemnización diaria y la indemnización mensual previstas en la Decisión de la Comisión sobre los expertos nacionales en comisión de servicio (ENCS).

Con carácter subsidiario, que se condene a la parte demandada a pagar a la demandante las citadas indemnizaciones desde el 2 de febrero de 2005, fecha en la que la demandante se separó de hecho de su marido y en la que cesó la convivencia o, con carácter aún más subsidiario, desde el 4 de julio de 2005, fecha de presentación del convenio de divorcio ante el Tribunal de Bruselas, y hasta el 31 de diciembre de 2005.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, experta nacional en comisión de servicio en la Comisión, denuncia la ilegalidad de la reducción al 25 % de la indemnización diaria prevista en las normas relativas a los ENCS y el impago de la indemnización mensual adicional prevista asimismo en las citadas normas.

En primer lugar, la demandante sostiene que en los actos previos a su asunción del encargo las indemnizaciones controvertidas, que tienen carácter retributivo, aparecían expresamente indicadas en su totalidad, aunque ella había declarado que estaba casada con un empleado de plantilla de la Unión Europea residente en Bruselas. Añade que la relación laboral se formalizó el 7 de enero de 2004 sobre estas bases y que las condiciones económicas no podían modificarse unilateralmente.

La demandante denuncia asimismo la ilegalidad con arreglo al artículo 241 CE del artículo 20, apartado 3, de la Decisión sobre los ENCS. A su juicio, esta disposición, por una parte, provoca una discriminación de las personas que pertenecen a una familia legal respecto a las que optan por una unión de hecho. Por otra parte, da lugar a una disparidad de trato, ya que no permite a la demandante percibir el mismo importe de retribuciones acumuladas que perciben los demás ENCS, estén casados o no. La demandante afirma que la disposición de que se trata infringe el artículo 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, los artículos 2, 3, 13 y 141 CE, así como la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico. 1

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1 - DO L 180, de 19.7.2000, p. 22.