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Recurso interpuesto el 24 de noviembre de 2011 - Bricmate/Consejo

(Asunto T-596/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Bricmate AB (Estocolmo) (representantes: C. Dackö, A. Willems y S. De Knop, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita el recurso.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) nº 917/2011 del Consejo, de 12 de septiembre de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la República Popular China (DO L 238, p. 1), en la medida en que se aplique a la demandante.

Condene en costas a la demandada.

En caso de que no se admita el recurso o de que sea desestimado, que se ordene que cada parte asuma sus propias costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en que

el examen del daño y de la causalidad están viciados por errores de hecho y por un error manifiesto de apreciación, así como por el hecho de que la Comisión Europea y el Consejo (en lo sucesivo, "Instituciones") violaron el principio de la diligencia debida y vulneraron el artículo 3, apartados 2 y 6 del Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (en lo sucesivo, "normativa antidumping básica"; DO L 343, p. 51), al no examinar con objetividad las alegaciones de que los datos facilitados por Eurostat no eran precisos.

Segundo motivo, basado en

falta de motivación, vulneración del derecho de defensa e infracción además del artículo 17 normativa antidumping básica en relación con las diferencias en el grado de tratamiento entre las baldosas de cerámica procedentes de China y las fabricadas en la UE.

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