Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud České republiky —República Checa) — Tommy Hilfiger Licensing LLC y otros / Delta Center a.s.
(Asunto C-494/15) 1
(Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Directiva 2004/48/CE — Respeto de los derechos de propiedad intelectual — Concepto de «intermediario cuyos servicios hayan sido utilizados por terceros para infringir un derecho de propiedad intelectual» — Arrendatario de un mercado cubierto que subarrienda los puestos de venta — Posibilidad de dictar un requerimiento contra dicho arrendatario — Artículo 11)
Lengua de procedimiento: checo
Órgano jurisdiccional remitente
Nejvyšší soud České republiky
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Tommy Hilfiger Licensing LLC, Urban Trends Trading BV, Rado Uhren AG, Facton Kft., Lacoste SA, Burberry Ltd
Demandada: Delta Center a.s.
Fallo
El artículo 11, tercera frase, de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «intermediari[o] cuyos servicios hayan sido utilizados por terceros para infringir un derecho de propiedad intelectual», a efectos de dicha disposición, incluye al arrendatario de un mercado cubierto que subarrienda los diferentes puestos de venta situados en dicho mercado cubierto a comerciantes, algunos de los cuales utilizan su puesto para vender mercancías que constituyen falsificaciones de productos de marca.
El artículo 11, tercera frase, de la Directiva 2004/48 debe interpretarse en el sentido de que los requisitos a los que está sometido un requerimiento judicial, a efectos de esta disposición, dirigido a un intermediario que presta un servicio de arrendamiento de puestos de venta en mercados cubiertos, son idénticos a los aplicables a los requerimientos judiciales que pueden dirigirse a los intermediarios en un mercado electrónico, enunciados por el Tribunal de Justicia en la sentencia de 12 de julio de 2011, L’Oréal y otros (C-324/09, EU:C:2011:474).
____________1 DO C 414 de 14.12.2015.