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Asuntos acumulados T‑241/05, T‑262/05 a T‑264/05, T‑346/05, T‑347/05, T‑29/06 a T‑31/06

The Procter & Gamble Company

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior

(Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

«Marca comunitaria — Solicitudes de marcas comunitarias tridimensionales — Pastillas cuadradas blancas con un dibujo floral de color — Motivo de denegación absoluto — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 — Falta de carácter distintivo»

Sumario de la sentencia

1.      Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marcas tridimensionales

[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)]

2.      Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marcas tridimensionales

[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)]

1.      En el marco de la apreciación de los hábitos del consumidor interesado, que hay que tener en cuenta para apreciar el carácter distintivo de una marca en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94, sobre la marca comunitaria, se deben tener en cuenta las modalidades habituales de comercialización del producto de que se trate. Así, por lo que se refiere al registro de una marca tridimensional que se presenta con la forma de pastillas detergentes, también se puede tomar en consideración el hecho de que las pastillas detergentes se venden habitualmente en envoltorios que llevan el nombre del producto y en los que aparecen, a menudo, las marcas denominativas o figurativas u otros elementos figurativos entre los que puede estar representada la imagen del producto. Ahora bien, por regla general, el grado de atención del consumidor medio respecto de la apariencia de los productos comercializados de esta manera no es alto. En estas circunstancias, corresponde al solicitante de una marca demostrar mediante indicaciones concretas y sólidas que los consumidores del mercado afectado no tienen tales costumbres.

(véanse los apartados 52 a 54)

2.      Carecen de carácter distintivo respecto de los productos de que se trate, en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94, sobre la marca comunitaria, los signos tridimensionales que se presentan con la forma de pastillas cuadradas blancas con un dibujo floral de color, cuyo registro se solicitó para «preparaciones para lavar y blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones para el lavado, la limpieza y el cuidado de vajillas; jabones», comprendidas en la clase 3 del Arreglo de Niza. En efecto, la adición, en el centro de la pastilla, de una figura simétrica como la que representa cada uno de los dibujos en cuestión no modifica de manera significativa el aspecto de la pastilla. La combinación de la forma cuadrada blanca de las pastillas con un dibujo de color, a saber, las imágenes florales en cuestión, de cuatro, cinco o seis pétalos, no se aleja de forma significativa de la presentación de la pastilla de detergente que acude a la mente de un modo natural, en la cual las diferentes sustancias activas están repartidas de forma decorativa. Así, a la vista de la impresión de conjunto que se desprende de la combinación de la forma, de los colores y del dibujo de las pastillas de que se trata, éstas no permiten al consumidor medio interesado identificar el origen comercial de los referidos productos cuando deba efectuar su elección con motivo de una compra.

(véanse los apartados 78 y 90)