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Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2009 - Chalk/OAMI - Reformed Spirits Company Holdings (CRAIC)

(Asunto T-83/09)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: David Chalk (Canterbury, Reino Unido) (representantes: C. Balme, W. James y M. Gilbert, Solicitors y S. Malynicz, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Reformed Spirits Company Holdings Ltd (St Helier, Jersey)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 13 de noviembre de 2008, en el asunto R-1888/2007-2.

Que se cancele la inscripción en el registro de la OAMI de la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso y se permita el registro del demandante como titular de la marca comunitaria n° 2.245.306, de conformidad con la cesión realizada por Arthur Crack Limited al demandante el 21 de enero de 2006.

Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto a la Sala de Recurso de la OAMI para que ésta se pronuncie de nuevo sobre el asunto, a la luz de las apreciaciones del Tribunal de Justicia.

Que se condene a la OAMI y, en la medida en que intervenga en este procedimiento, a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, al pago de las costas, tanto las relativas al presente procedimiento como las relativas al procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada para lo que se había solicitado la nulidad del registro de la cesión: La marca denominativa "CRAIC" para productos de las clases 25, 32 y 33

Titular de la marca o del signo invocado en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Parte que solicita la nulidad del registro de la cesión: El demandante

Resolución del examinador: Negativa a anular la resolución relativa al registro de una cesión

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados:

En primer lugar, infracción del artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) n° 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso no tuvo en cuenta ni aplicó las Leyes nacionales de los Estados miembros (en el presente caso, el Reino Unido) al adoptar una resolución basada en la cesión de una marca comunitaria.

En segundo lugar, infracción de la regla 31 del Reglamento (CE) n° 2868/95 1 de la Comisión, en la medida en que la Sala de Recurso no consideró ni la validez ni los efectos de los documentos que se le habían presentado a pesar de que posteriormente se cuestionaran los efectos legales de tales documentos.

En tercer lugar, infracción del artículo 77 bis del Reglamento (CE) n° 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso no tuvo en cuenta las resoluciones previas adoptadas por la OAMI a la luz de los demás hechos y pruebas presentados.

En cuarto lugar, infracción del artículo 23 del Reglamento (CE) n° 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso desestimó indebidamente la solicitud del demandante de que se registrara la cesión de la marca comunitaria n° 2.245.306.

Para terminar, según el demandante, la Sala de Recurso se negó indebidamente a revocar la resolución por la que la OAMI había registrado a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso como titular de la marca comunitaria n° 2.245.306, y sostuvo erróneamente que tanto el Reglamento (CE) n° 40/94 del Consejo como el Reglamento (CE) n° 2868/95 de la Comisión no permiten que la OAMI registre al demandante como titular registrado de la marca comunitaria n° 2.245.306.

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1 - Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1)