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Recurso interpuesto el 9 de abril de 2009 - Parker ITR y Parker-Hannifin /Comisión

(Asunto T-146/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Parker ITR Srl (Veniano, Italia) y Parker-Hannifin Corp. (Mayfield Heights, Estados Unidos) (representantes: B. Amory, F. Marchini Càmia y F. Amato, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la Decisión en la medida en que considera culpable a Parker ITR del 1 de abril de 1986 al 9 de junio de 2006, y a Parker Hannifin del 31 de enero de 2002 al 9 de junio de 2006.

Que se reduzca sustancialmente la multa impuesta a las demandantes.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes solicitan la anulación de la Decisión C(2009) 428 final de la Comisión, de 28 de enero de 2009, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 del Tratado CE y el artículo 53 del Acuerdo EEE en el asunto COMP/39406 - Mangueras submarinas, en la medida en que las considera responsables de participar en una infracción única y continua en el sector de las mangueras marinas en el ámbito del EEE, que consistía en la asignación de licitaciones, la fijación de precios y de cuotas, la determinación de las condiciones de venta, el reparto geográfico del mercado y el intercambio de información sensible sobre precios, volúmenes de venta y licitaciones. Asimismo, solicitan que se reduzca la multa que se les impuso.

Las demandantes alegan nueve motivos en apoyo de su recurso.

En los tres primeros motivos, que se refieren a la cuestión de la atribución de la responsabilidad, las demandantes afirman lo siguiente:

En primer lugar, alegan que, al considerar a Parker OTR responsable de la infracción cometida con anterioridad al 1 de enero de 2002 por personas jurídicas que todavía existen, desarrollan actividades económicas y pertenecen a una empresa diferente, la Decisión impugnada vulneró el principio de responsabilidad personal, abusó de su poder para obviar las normas sobre prescripción, vulneró el principio de no discriminación e incumplió la obligación de motivación.

En segundo lugar, las demandantes argumentan que la Decisión impugnada infringió el principio de responsabilidad personal al considerarlas responsables de la conducta ilegal de un empleado de Parker ITR, dado que: i) el empleado tomó parte en las actividades del cártel en su propio beneficio personal; ii) el empleado gestionó el departamento de negocios Oil & Gas de Parker ITR de modo independiente de las demandantes con el fin de obtener sus ganancias ilegales; iii) Parker ITR resultó perjudicada por la conducta ilegal de su empleado.

En tercer lugar, mantienen que la Decisión impugnada incurrió en un error al considerar a Parker Hannifin responsable durante el período comprendido entre el 31 de enero de 2002 y el 9 de junio de 2006, ya que las demandantes han refutado ampliamente toda presunción relativa a la influencia decisiva de Parker Hannifin sobre las actividades relacionadas con las mangueras petroleras y de gas de su filial controlada al 100 % Parker ITR y ninguna de las alegaciones o documentos citados en la Decisión cuestiona dicha refutación ni demuestra que Parker Hannifin tuviera una influencia decisiva sobre Parker ITR durante dicho período.

En los seis motivos restantes, que se refieren al importe la multa, las demandantes alegan lo siguiente:

En cuarto lugar, sostienen que la Decisión impugnada incurrió en un error manifiesto al definir la infracción cometida del 1 de abril de 1986 al 13 de mayo de 1997 y la infracción cometida del 11 de junio de 1999 al 2 de mayo de 2007 como una infracción única y continua o como una infracción reiterada, en el sentido del artículo 25, apartado 2, segunda frase, del Reglamento 1/2003. 1 Por consiguiente, según las demandantes, ha prescrito la facultad de la Comisión de imponer una multa por la infracción cometida del 1 de abril de 1986 al 13 de mayo de 1997.

En quinto lugar, las demandantes aducen que la Decisión impugnada se equivocó al considerar que Parker ITR fue la empresa líder del cártel del 11 de junio de 1999 al 30 de septiembre de 2001.

En sexto lugar, alegan que la Decisión impugnada vulneró el principio de responsabilidad personal e incumplió la obligación de motivación en lo que respecta al aumento de la multa impuesta a Parker Hannifin por el supuesto papel de líder de Parker ITR.

En séptimo lugar, las demandantes afirman que la Decisión impugnada vulneró el principio de la confianza legítima al tener en cuenta a efectos del cálculo del "volumen agregado de la ventas correspondientes en el EEE", en el sentido del apartado 18 de las Directrices sobre multas de la Comisión, 2 las ventas de bienes facturadas a empresas ubicadas en el EEE, pero no entregadas dentro del EEE.

En octavo lugar sostienen que, al basarse en el volumen de negocios consolidado de Parker Hannifin a los efectos del cálculo del límite del 10 % en relación con la parte de la multa por la que se consideró única responsable a Parker ITR, la Decisión impugnada interpretó incorrectamente el artículo 23 del Reglamento 1/2003, vulneró el principio de responsabilidad personal e incumplió la obligación de motivación.

En noveno lugar, alegan que la Decisión impugnada vulnera el principio de la confianza legítima e incumple la obligación de motivación al rechazar que se aplique a los demandantes una reducción de la multa por su cooperación.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).

2 - Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 1/2003 (DO 2006, C 210, p. 2).