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Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2008 - STIM d'Orbigny/Comisión

(Asunto T-559/08)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Société de travaux industriels et maritimes d'Orbigny (STIM d'Orbigny SA) (París, Francia) (representante: F. Froment-Meurice, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la nulidad de la Decisión de la Comisión impugnada.

Que se anule el artículo primero de la Decisión impugnada, en el que se declara a), que la compensación abonada por el Estado francés a la SNCM por un importe de 53,48 millones de euros era una ayuda de Estado ilegal pero compatible, b), que el precio de venta negativo de la SNCM por 158 millones de euros no era ayuda de Estado, y c), que la ayuda a la reestructuración por importe de 15,81 millones de euros era una ayuda de Estado ilegal pero compatible.

Que se condene a la Comisión a pagar a STIM d'Orbigny las costas y los gastos generados por la Decisión impugnada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la Decisión C(2008) 3182 final de la Comisión, de 8 de julio de 2008, mediante la cual la Comisión afirmó que:

la compensación abonada por la República Francesa a la Société Nationale Maritime Corse-Méditerranée (en lo sucesivo, "SNCM"), por un importe de 53,48 millones de euros, en razón de obligaciones de servicio público, era una ayuda de Estado ilegal, pero compatible con el mercado común;

el precio de venta negativo de la SNCM por 158 millones de euros, la asunción por parte de la Compagnie Générale Maritime et Financière (en lo sucesivo, "CGMF"), de las medidas sociales relativas a los trabajadores por un importe de 38,5 millones de euros y la recapitalización conjunta y simultánea de la SNCM por parte de la CGMF, por un importe de 8,75 millones de euros, no constituían ayudas de Estado; y que

la ayuda a la reestructuración por importe de 15,81 millones de euros que la República Francesa ejecutó en favor de la SNCM constituye una ayuda de Estado ilegal pero compatible con el mercado común.

En apoyo de su recurso, la demandante alega tres motivos basados:

En una inexistencia de motivación, en la medida en que la Comisión:

no definió el mercado en cuestión ni precisó la posición de las empresas competidoras;

no respondió a determinadas alegaciones de la Compagnie Méridionale de Navigation, que operaba en el mercado en cuestión, y

no declaró la incompatibilidad con el mercado común de la aportación de capital que superaba los 15,81 millones de euros declarados compatibles con el mercado común.

En la existencia de errores manifiestos de apreciación relativos a:

la aplicación del artículo 86 CE, apartado 2, a la aportación de capital por importe de 53,48 millones de euros como compensación por servicio público, en la medida en que dicho importe ha compensado dos veces las mismas obligaciones de servicio público, lo que dio lugar a una sobrecompensación y sirvió para compensar un déficit de gestión y la incapacidad de la SNCM de mejorar de manera efectiva su productividad;

el precio de venta negativo de la SNCM de 158 millones de euros, que no está exento de elementos de ayuda de Estado; la Comisión realizó una interpretación incorrecta del comportamiento de un inversor privado en la economía de mercado e incurrió en error al considerar que el riesgo de una acción de asunción del pasivo contra el Estado en el supuesto de una posible liquidación permitía considerar la venta de SNCM por un precio negativo como la solución menos costosa;

la aportación de capital por parte de la CGMF por un importe de 8,75 millones de euros, dado que la Comisión no tuvo en cuenta el conjunto de elementos económicos, financieros y jurídicos, y no aportó la prueba de que la aportación de la CGMF no constituye una ayuda de Estado;

la aportación en cuenta corriente por parte de la CGMF de 38,5 millones de euros como medidas sociales en favor de los trabajadores, que colocaba a la SNCM en una situación más favorable que la que hubiera resultado del mercado;

la ayuda de Estado por importe de 22,52 millones de euros, dado que en el caso de autos no se verificaron ninguno de los motivos que permitieron concluir la compatibilidad de dicha ayuda con las líneas directrices comunitarias.

En una vulneración de los principios de proporcionalidad y de unidad de las ayudas, en la medida en que el beneficiario de la ayuda, SNCM, no contribuyó de manera sustancial a la reestructuración con sus propios recursos o mediante una financiación externa obtenida en condiciones de mercado y en que las medidas ejecutadas en 2006 constituyen un apoyo abusivo a una empresa por parte de la República Francesa.

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